7 f) El señor Rojas Madrigal alega que se le “expulsó” de un Centro de Atención Institucional para ser trasladado a otro cuando fue a petición suya que se le trasladó del C.A.I. San Rafael al C.A.I. La Reforma en junio de 2015; g) “[E]n caso de que el señor Rojas Madrigal considere que hay afectaciones por funcionarios concretos del Sistema Penitenciario[,] tiene la posibilidad de solicitar que se investigue a través de los procedimientos legales correspondientes, en caso de que tenga pruebas”; h) “[A]tendiendo al interés del señor Rojas Madrigal de tener mayores garantías de las ya brindadas por el Sistema Penitenciario, se propone que en su próxima atención médica que se dará sin necesidad de cita programada, puede acompañar a los médicos y funcionarios pertinentes del C.A.I. La Reforma, un observador externo e imparcial”, y i) En cuanto al señor Carlos Céspedes León, el Estado “no tiene información sobre [alguna] afectación[,] amenaza o amedrentamiento […] que él haya sufrido o denuncias al respecto en relación con alguna situación […] cometida por el personal del [C.A.I.] La Reforma”. 10. Los escritos de 28 de agosto y 9 de septiembre de 2015, mediante los cuales la representante remitió observaciones al escrito del Estado de 19 de agosto de 2015 (supra Visto 9). En dicho escrito, la representante adicionó la siguiente información: a) El Estado omitió referirse “al hacinamiento carcelario en que se encuentran los privados de libertad del Centro Institucional La Reforma, el suministro de agua no potable a los privados de libertad, el racionamiento de la misma, y la deficiente alimentación tanto en cantidad como en calidad nutritiva, que comporta un inminente deterioro de la calidad de vida y es de alto riesgo para la salud de los usuarios”, y b) El día 7 de septiembre de 2015 se apersonó en el C.A.I. La Reforma con el objeto de entrevistar al señor Rafael Rojas, quien indicó que “no qu[iere] ser atendido por ningún médico del Sistema Penitenciario, por considerar que no van a ser objetivos, pues desde su ingreso al centro de reclusión la atención médica para su persona ha sido fatal, [y] no le han manejado una adecuada medicación para sus dolencias que afectan su salud e integridad personal”, y solicitó ser atendido, de ser posible, por un médico de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o bien por “Medicatura Forense”. 11. El escrito de 23 de septiembre de 2015, mediante el cual el Estado indicó que había iniciado las coordinaciones para que el señor Rafael Rojas pueda “ser valorado por médicos de la CCSS, tanto en los servicios de Medicina General como en aquellas especialidades que así lo amerite”. 12. Los escritos de 25 de septiembre y 6 de octubre de 2015, mediante los cuales la Comisión Interamericana consideró que, en vista de que a la fecha el señor Rojas no había sido atendido por su desconfianza en los funcionarios del sistema penitenciario, sería pertinente que el Estado explorara la posibilidad de ofrecer personal médico competente no vinculado al sistema penitenciario, a efectos de analizar el estado del señor Rojas y adoptar las medidas necesarias para garantizar su derecho a la salud e integridad personal. Al respecto, “valoró la disposición del Estado de que personal de la CCSS analice el estado de salud del señor Rojas” y “qued[ó] a la espera de información sobre la pronta realización de dicha atención, así como los resultados de la misma”.

Select target paragraph3