RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE MARZO DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA CORTE
EN EL CASO IVCHER BRONSTEIN1
VISTOS:
1.
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”) de 21 de noviembre de 2000, mediante la cual requirió al Estado del Perú
(en adelante “el Estado” o “el Perú”) la adopción de medidas provisionales a favor
del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Neomy Even de Ivcher, y sus hijas,
Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even, así
como de la señora Rosario Lam Torres y de los señores Julio Sotelo Casanova, José
Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín y Fernando Viaña Villa, para asegurar su
integridad física, psíquica y moral y el derecho a las garantías judiciales.
2.
La resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2000, por medio de la cual
ordenó al Estado la ampliación de las medidas provisionales antes mencionadas, para
que también fueran protegidos los señores Menachem Ivcher Bronstein y Roger
González.
3.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión”) de 26 de enero de 2001, mediante el cual manifestó que:
a)
[E]l Estado peruano ordenó el levantamiento de las órdenes de captura
que pesaban sobre el señor Ivcher, su esposa y sus hijas [… por lo que] en
este extremo se ha cumplido con la recomendación.
b)
[El Estado] no ha cumplido a cabalidad con [el] derecho a las garantías
judiciales, dado que todavía no ha resuelto a través del Poder Judicial […] la
anulación de los procesos en que se ha violado e impedido [el] derecho a la
defensa […]
c)
[En] el caso de Rosario Lam y Julio Sotelo, condenados en los procesos
seguidos sin respeto por sus derechos al debido proceso, no se ha levantado la
condena ni se ha revisado los procesos en que fueron condenados […]
d)
[En] el caso de Emilio Rodríguez Larraín Salinas se ha cumplido con
levantar la orden de impedimento de salida que pesaba contra él y se ha
declarado su inocencia del delito que se le imputó, así como en ese delito se
ha declarado también la inocencia del señor Ivcher […]
e)
[En] los procesos en que el Sr. Ivcher está reclamando la propiedad de
sus acciones que le fueron arrebatadas por las decisiones adoptadas luego del
despojo de su nacionalidad, aún el Poder Judicial no ha emitido en definitiva
las resoluciones que ordenen la admisión a juicio de las demandas que
interpusiera […]
f)
[L]os tribunales [peruanos] han definido, de manera provisional,
entregar la administración del canal al Sr. Ivcher […]
1
El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en el XXV Período Extraordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la
deliberación y firma de la presente Resolución.