10 podían ingresar a sus comandos ni disponían de armas para prestar su servicio, dificultando una custodia “segura y efectiva”; c) respecto de la participación de los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas, “e[ra] inadmisible” que el Estado h[ubiera] supuestamente designado a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y a la Policía del Municipio Libertador para implementar las medidas, sin el consentimiento de los beneficiarios, cuando ellos habían solicitado que los protegiera la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana; y d) respecto al mecanismo de seguimiento, el 13 de marzo de 2003 la Comisión envió una nota al Estado, en la cual le solicitó una reunión y, el 15 de abril de 2003, le reiteró dicho pedido. Se recibió una llamada de la Misión Permanente de Venezuela ante la OEA para efectuar una reunión el 4 de junio de 2003. La Comisión accedió a tal propuesta y le solicitó que le confirmara por escrito, sin recibir respuesta alguna. 29. El quinto informe del Estado de 15 de agosto de 2003 y sus anexos, mediante el cual comunicó que el “Director General de la Policía Metropolitana, inform[ó] al Director General de Coordinación Policial del Ministerio del Interior y Justicia, que la protección requerida en las Medidas Cautelares a favor de […] Liliana Ortega e[ra] suministrada por dos efectivos policiales de esa institución en forma diaria las 24 horas, además de un efectivo para la custodia de la sede de COFAVIC en un horario de 08:00 a 17:00 de lunes a viernes”. 30. El escrito de 3 de octubre de 2003 y sus anexos, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al quinto informe del Estado, entre las cuales señaló: a) respecto de la investigación de los hechos, el Estado no presentó información alguna sobre el estado de las investigaciones que originaron las medidas provisionales. Además, los beneficiarios de las medidas continúan sin tener acceso al expediente, ya que se encontraba “bajo reserva”. Asimismo, el Ministerio Público insistió en inspeccionar los ordenadores de COFAVIC, pedido al que se accedió siempre y cuando las experticias fueran realizadas por “expertos internacionales independientes que go[zaran] de la confianza de las víctimas”; b) respecto de las medidas de protección, los miembros de COFAVIC seguían recibiendo amenazas y hostigamientos. Las señoras Maritza Romero, Hilda (Gilda) Páez, Aura Liscano (Lizcano), Alicia González y Carmen Alicia Mendoza no recibían medidas de protección efectivas de carácter permanentes. La medida de custodia al local de COFAVIC sólo se implementaba de lunes a viernes, de 9 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m., cuando en realidad el horario de trabajo era de 8:00 a.m. a 6:30 p.m. Asimismo, COFAVIC no contaba con los dispositivos mínimos de seguridad para la detección de metales, armas de fuego y el funcionario de custodia tampoco tenía armamento apropiado “para garantizar la protección mínima requerida.” “Dado el incremento de las amenazas sufridas […] COFAVIC […] en tres ocasiones durante los meses de julio, agosto y septiembre se vio obligado a cerrar sus instalaciones por temor a recibir agresiones directas”; y

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