11
c)
respecto de la participación de los peticionarios en la planificación e
implementación de las medias, el 19 de noviembre de 2002 COFAVIC se
dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores para acordar el tipo de protección
que solicitaban. El 10 de julio de 2003 solicitó una audiencia al Ministerio del
Interior y Justicia. Ninguna comunicación obtuvo respuesta, por lo que pidió
que las medidas de protección se tomaran con consentimiento de la persona a
proteger.
31.
La comunicación del Estado de 14 de octubre de 2003, por medio de la cual
informó que el Agente del Estado, señor Jorge Duarte Contreras, “ha[bía] decidido
separar[se] definitivamente del cargo”.
32.
La comunicación de 30 de octubre de 2003, mediante la cual el Estado
designó al señor Fermín Toro como Agente ante los Organismos Internacionales de
Derechos Humanos.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de
acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia obligatoria de la
Corte el 24 de junio de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que en los términos del artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento de la Corte,
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
[s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
[...]
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
5.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea perjudicada por
las acciones de ellas pendente lite.
6.
Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su
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