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humanos[;] condena los actos que directa o indirectamente impliquen o
dificulten las tareas que desarrollen los defensores de derechos humanos en
las Américas[;] exhorta a los Estados miembros a que intensifiquen su
esfuerzo para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida e
integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, [e] invita a los
Estados miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los
instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en
esta materia, así como la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y
el deber de los individuos, los grupos o las instituciones, de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales,
universalmente reconocido”;
f)
La Corte Interamericana debe concluir que el Estado no ha dado
cumplimiento a las medidas provisionales requeridas por el Tribunal, lo que a
la luz de la Convención constituye una gravedad sin precedentes en el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos, ya que pone
en riesgo la vida e integridad personal de los defensores de los derechos
humanos;
g)
“[U]no de los funcionarios que el Estado […] había asignado [a la
custodia de la señora Liliana Ortega] está sometido a proceso por sicariato en
el asesinato presunto de un líder de la oposición; y
h)
“[S]e deberá tomar en cuenta en la planificación de estas medidas de
protección, además, [la entrega de] chalecos antibalas al personal de
COFAVIC para su protección individual[;] […] la asignación de […] motos […]
para desplazarse rápidamente en los difíciles momentos que han pasado
algunos de los integrantes del equipo de COFAVIC; […] la instalación del
dispositivo especial de detección de metales en el ingreso de COFAVIC y [la
colocación de] una doble puerta de seguridad en la sede de COFAVIC con las
características y requerimientos que se determine por parte de la Junta
Directiva de COFAVIC; [la designación de] un Fiscal Nacional del Ministerio
Público en consulta con los peticionarios, y [se deberá] solicitar […] al Estado
[…] una manifestación […] en favor del respeto y protección al trabajo de los
defensores de derechos humanos en Venezuela […]”.
17.
Los alegatos orales del Estado presentados en la misma audiencia pública,
que se sintetizan a continuación:
a)
El exceso de democracia, el deseo de protagonismo y la añoranza de
subsumirse dentro de la democracia participativa de los venezolanos, ha
hecho entre otras cosas que proliferen desmesuradamente las organizaciones
no gubernamentales a favor de los derechos humanos;
b)
“Es evidente que la doctora Liliana Ortega y su organización COFAVIC
ha sido una preocupación del Estado venezolano”. “Simple y llanamente ha
habido desorden, interrupción, en cuanto a las medidas cautelares y a las
medidas provisionales en concreto o englobándolas en la medida de
protección a la integridad personal e integridad física de la doctora Liliana
Ortega […]”.
“La implementación […] de las medidas cautelares o
provisionales, […] no es fácil […] dentro del sistema burocrático de nuestros
países y dentro de nuestra idiosincrasia […]”;
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