9 refirió a “gestiones formales realizadas por el Agente del Estado ante las autoridades internas”, pero no suministró información alguna sobre las medidas provisionales, lo cual constituye un “incumplimiento del mandato expreso de la Corte”. Asimismo, observó que las medidas de protección brindadas a la señora Liliana Ortega eran insuficientes y que las que correspondían a las oficinas de COFAVIC habían sido suspendidas. 24. Las notas CDH-S/433 y CDH-S/403 de 26 de marzo de 2003, mediante las cuales la Secretaría solicitó al Estado y a la Comisión que remitieran, en sus próximos escritos, la información relativa al cumplimiento del “punto resolutivo quinto de la Resolución emitida por la Corte el 21 de febrero de 2003” (supra Visto 20), “sin perjuicio de que, si lo considerasen conveniente, en cualquier momento remit[ieran] un escrito informativo al respecto”. 25. El cuarto informe del Estado de 25 de abril de 2003 y sus anexos, mediante el cual informó que el Fiscal General de la República le comunicó que “[e]n cuanto a la investigación de los hechos denunciados que dieron origen a estas medidas provisionales, el Ministerio Público[,] a través de la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, instruyó a la Fiscal 24 del Ministerio Público a Nivel Nacional, Dra. Raiza Rodríguez, con el propósito de que siguiera adelantando las gestiones que correspondan”. 26. El escrito de 29 de abril de 2003 y sus anexos, mediante el cual la Comisión informó que se “dirigió al Estado venezolano el 13 de marzo de 2003, solicitándole una reunión durante la semana del 17 de marzo de 2003”, sin obtener respuesta a dicho pedido. Asimismo, el 15 de abril de 2003 la Comisión reiteró a Venezuela la mencionada solicitud, a la cual el Estado respondió, el 23 de abril de 2003, que “esta[ba] estudiando la fecha adecuada para someterla a la Comisión y […] fijar de común acuerdo la fecha y la hora para la citada reunión”. 27. El escrito de 9 de mayo de 2003, mediante el cual la Comisión remitió copia de dos cartas enviadas al Estado (supra Visto 26). 28. El escrito de 9 de junio de 2003 y sus anexos, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al cuarto informe del Estado de 25 de abril de 2003 (supra Visto 25), las cuales se resumen a continuación: a) respecto de la investigación de los hechos, había transcurrido más de un año desde que el Ministerio Público de Venezuela había iniciado las investigaciones en el caso y hasta la fecha no había ningún detenido. Además, no se había dado inicio a ningún procedimiento judicial, ni se había presentado acusación formal contra ningún imputado. Asimismo, “las víctimas no ha[bían] tenido acceso al expediente”, ya que los documentos solicitados “se enc[ontrab]an bajo reserva”; b) respecto de las medidas de protección, “solo un párrafo” de las 14 páginas que conformaban el informe se refería a las medidas de protección otorgadas a la señora Liliana Ortega y a los demás integrantes de COFAVIC. Asimismo, las restantes referencias aludían a información repetida presentada con anterioridad. Los beneficiarios de las medidas provisionales habían indicado que en ningún momento los integrantes de COFAVIC habían recibido protección policial y que sólo la señora Liliana Ortega estaba protegida por esas medidas, aunque los funcionarios asignados a su custodia personal no

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