informado que “[la] COPREDEH [continúa] gestionando ante el Congreso de la República la
aprobación de la ampliación presupuestaria para el próximo periodo fiscal 2019, a fin de dar
cumplimiento a otros compromisos asumidos por el Estado ante los órganos del Sistema
Interamericano”. Por su parte, los representantes señalaron que “[está] pendiente la totalidad de los
[pagos] ordenados [por concepto de daños inmateriales…] en favor de las víctimas [del caso y sus
familiares]” 34. Por otro lado, en lo que concierne al reintegro de costas y gastos ordenado en la
Sentencia, la Corte observa que el Estado no ha remitido información al respecto, en sus diferentes
informes. El Tribunal nota con preocupación que han transcurrido más de cuatro años desde el
vencimiento del plazo estipulado en la Sentencia para que el Estado realizara los pagos por concepto
de indemnización del daño inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos.
15.
Por tanto, la Corte concluye que el Estado no ha dado cumplimiento a las medidas relativas a
realizar los pagos por concepto de daños inmateriales y reintegro de costas y gastos, según fueron
ordenados en el punto dispositivo octavo de la Sentencia. El Tribunal requiere al Estado que dentro
del plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución indique los avances en
el cumplimiento de estas medidas de reparación.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la
Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el punto dispositivo quinto de la Sentencia.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado con los Considerandos 8 a 10 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto
de daño emergente, quedando pendiente de cumplimiento el pago a favor del grupo familiar de las
víctimas de desaparición forzada Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy, así como pagar los
respectivos intereses moratorios a favor de los 24 grupos familiares de las 26 víctimas de
desaparición forzada (punto dispositivo octavo de la Sentencia).
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11 a 13 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto
de ingresos dejados de percibir, quedando pendiente el pago de dichas indemnizaciones a favor de
los beneficiarios de 4 víctimas de desaparición forzada, así como completar los pagos a los
beneficiarios de las otras 22 víctimas de desaparición forzada (punto dispositivo octavo de la
Sentencia).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas
de reparación:
a) iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable,
con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso,
sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas señaladas en el
34
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 1 de marzo de 2018.
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