b) c) d) e) f) g) h) i) punto declarativo primero de la Sentencia, así como de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy e Igor Santizo Méndez (punto dispositivo segundo de la Sentencia); efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las 24 víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad (punto dispositivo tercero de la Sentencia); brindar, de forma inmediata, el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por tratamiento psicológico o psiquiátrico para aquellas víctimas que residan fuera de Guatemala (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); realizar un documental audiovisual sobre las víctimas y los hechos del presente caso, el contexto en el que se desarrollaron y la búsqueda de justicia de sus familiares (punto dispositivo sexto de la Sentencia); construir un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas del presente caso, que sirva a los familiares como un espacio donde recordar a sus seres queridos (punto dispositivo séptimo de la Sentencia), y realizar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño emergente a favor del grupo familiar de las víctimas de desaparición forzada Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy, así como pagar los respectivos intereses moratorios a favor de los 24 grupos familiares de las 26 víctimas de desaparición forzada (punto dispositivo octavo de la Sentencia); realizar el pago de las indemnizaciones por concepto de ingresos dejados de percibir a favor de los beneficiarios de 4 víctimas de desaparición forzada, así como completar los pagos a los beneficiarios de las otras 22 víctimas de desaparición forzada (punto dispositivo octavo de la Sentencia); realizar el pago de las indemnizaciones por concepto de daños inmateriales (punto dispositivo octavo de la Sentencia), y realizar el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo octavo de la Sentencia). 5. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Disponer que el Estado de Guatemala presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de marzo de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones indicadas en el punto resolutivo cuarto. 7. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8-

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