b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
punto declarativo primero de la Sentencia, así como de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa
Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy e Igor Santizo Méndez (punto
dispositivo segundo de la Sentencia);
efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para
determinar el paradero de las 24 víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad (punto
dispositivo tercero de la Sentencia);
brindar, de forma inmediata, el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así
lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por tratamiento
psicológico o psiquiátrico para aquellas víctimas que residan fuera de Guatemala (punto
dispositivo cuarto de la Sentencia);
realizar un documental audiovisual sobre las víctimas y los hechos del presente caso, el
contexto en el que se desarrollaron y la búsqueda de justicia de sus familiares (punto
dispositivo sexto de la Sentencia);
construir un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas del presente caso, que
sirva a los familiares como un espacio donde recordar a sus seres queridos (punto dispositivo
séptimo de la Sentencia), y
realizar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño emergente a favor del grupo
familiar de las víctimas de desaparición forzada Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy,
así como pagar los respectivos intereses moratorios a favor de los 24 grupos familiares de las
26 víctimas de desaparición forzada (punto dispositivo octavo de la Sentencia);
realizar el pago de las indemnizaciones por concepto de ingresos dejados de percibir a favor
de los beneficiarios de 4 víctimas de desaparición forzada, así como completar los pagos a los
beneficiarios de las otras 22 víctimas de desaparición forzada (punto dispositivo octavo de la
Sentencia);
realizar el pago de las indemnizaciones por concepto de daños inmateriales (punto dispositivo
octavo de la Sentencia), y
realizar el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo octavo de la Sentencia).
5.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas
en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Disponer que el Estado de Guatemala presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 3 de marzo de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo cuarto.
7.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción
del informe.
8.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de
Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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