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Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, y el rendido por Carlos Manuel Garrido dentro del Caso
de la Masacre de las Dos Erres Vs, Guatemala. Para el efecto, la Secretaría transmitirá
oportunamente a las partes copia del documento, de modo que puedan presentar las
observaciones que consideren pertinentes a más tardar con sus alegatos finales escritos.
B.
Admisibilidad de
representantes
las
declaraciones
y
peritajes
ofrecidos
por
los
20. Los representantes ofrecieron las declaraciones de Francisco Batres Álvarez, María
Fidelia Quevedo Bolaños, y Antonio Ajanel Ortíz6, en su calidad de presuntas víctimas para
que fueran recibidas en audiencia, así como la declaración testimonial de Edgar Fernando
Pérez Archila7 y la declaración pericial de Manolo Estuardo Vela Castañeda 8. En el mismo
sentido, solicitaron la admisión de las declaraciones mediante affidávit de Maritza López Mejía,
Sotero Chávez, Juana Leónidas García Castellanos de Regalado, Zoila Reyes Pineda, y Elidea
Hernández Rodríguez, en calidad de presuntas víctimas, así como las declaraciones periciales
por affidávit de Jo-Marie Burt9, Katherine Doyle10 y de María Luisa Cabrera Pérez Armiñán11.
21. Por último, los representantes manifestaron que debido a la pandemia se generado
“ciertos obstáculos que complejizan la realización de algunos peritajes propuestos”. Indicaron
que, es específico, algunos peritajes “requieren la realización de entrevistas y trabajo de
campo con las víctimas, lo cual se torna complicado dadas las vigentes circunstancias
sanitarias”. Ante ello, sostuvieron que, si bien es posible producir dichos peritajes mediante
alternativas virtuales, “ello implica un mayor tiempo para elaborar las pericias en comparación
con el que se requeriría en circunstancias ordinarias”. A la vista de lo anterior, solicitaron que
Los representantes indicaron que las presuntas víctimas rendirían declaración sobre: “las violaciones de
derechos humanos sufridas por [ellos], sus familiares y otros miembros de la Aldea de Los Josefinos, en particular
aquellas que perduraron en el tiempo; las acciones realizadas por el Estado con posterioridad a la masacre; las
gestiones realizadas por [ellos], su familia y otras víctimas de la masacre para la obtención de justicia y la respuesta
obtenida de las autoridades; las afectaciones que han generado en [ellos], su familia y otras víctimas de la masacre
estos graves hechos; así como las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación del daño causado y a
otros aspectos relacionados con este proceso”.
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Los representantes señalaron que el señor Pérez rendiría declaración sobre “las gestiones realizadas por las
víctimas del caso para la búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades; el estado actual en que se encuentra
el proceso y los principales obstáculos que han generado que estos graves hechos se encuentren aún en la impunidad.
Asimismo, declarará sobre los principales obstáculos para la justicia que ha identificado en otros casos de graves
violaciones a los derechos humanos en los que participa o ha participado como abogado.”
8
Los representantes señalaron que el señor Vela rendirá peritaje sobre “el fenómeno de desplazamiento
forzado en Guatemala y la forma en que este fue abordado por el Estado guatemalteco. Asimismo, se referirá a cómo
este afectó las víctimas sobrevivientes del caso de la Masacre de Los Josefinos, las razones por las que el mismo se
extendió a través de los años y cuáles fueron sus consecuencias. Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado
guatemalteco debería adoptar para reparar el daño causado a las víctimas desplazadas y otros aspectos relacionados
con este proceso, dentro de su ámbito de experticia.”
9
Los representantes señalaron que la señora Burt rendiría peritaje sobre “la situación de impunidad estructural
en Guatemala en casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno,
los principales obstáculos que enfrentan quienes reclaman justicia en este tipo de casos y sus causas. Igualmente
explicará las medidas que, a su juicio, el Estado guatemalteco debería adoptar para hacer frente a esta situación y a
otros aspectos relacionados con este proceso.”
10
Los representantes señalaron que la señora Doyle rendiría peritaje sobre “la obstaculización en el acceso a
la información contenida en archivos militares en Guatemala en el marco de procesos de investigación de graves
violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno; y el deber del Estado de
resguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan información relevante para el
esclarecimiento de este tipo de hechos. Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar en esta
materia para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso y otros aspectos relacionados con
este proceso.”
11
Los representantes señalaron que la señora de Villagrán rendiría peritaje sobre “los efectos psicosociales que
el desplazamiento forzado, la pérdida de propiedades y la separación familiar ocasionados por la masacre, así como
la desaparición forzada de algunas de las víctimas y la impunidad en que se mantienen los hechos del caso ha tenido
en las víctimas y sus familiares”. Asimismo, se referiría a “las medidas que el Estado guatemalteco debe adoptar para
reparar el daño causado a estas, entre otros aspectos relacionados con el caso”.
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