8 a) respecto a la obligación de protección, la continuación de hechos de violencia, que dejaron varias personas heridas, el tratamiento violento que continúa siendo otorgado a los internos por el personal de seguridad, la desproporción entre número de niños y jóvenes detenidos y guardias, que es notoriamente desigual, ha significado que personal policial participe en las tareas relacionadas con la seguridad del Complejo. La falta de información sobre la capacitación, preparación y entrenamiento para el tratamiento y atención de adolescentes en conflicto con la ley son hechos que evidencian que el Estado no ha dado cumplimiento satisfactorio a la obligación de prevenir los ataques contra la vida e integridad personal; b) respecto de la obligación de brindar trato humano a los jóvenes detenidos, el Estado ha omitido toda mención a eventuales investigaciones o sanciones por los actos de violencia perpetrados por el personal del establecimiento en perjuicio de los niños y adolescentes privados de libertad. Tampoco se ha adoptado ninguna medida específica para impedir que los niños y adolescentes detenidos en el Complejo sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre ellos los encierros prolongados y los maltratos físicos; c) respecto de las obligaciones específicas impuestas por la Corte, en relación con la seguridad del establecimiento: i) (reducción del hacinamiento): en una visita realizada por el Relator para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana se observó que un promedio de seis jóvenes compartían cada una de las pequeñas celdas, sin suficiente iluminación o aire fresco; ii) (decomiso de armas): las requisas realizadas con el apoyo de la Policía Militar no es adecuada debido a que éste cuerpo de seguridad no está debidamente capacitado para tratar con niños y adolescentes detenidos. Además, la efectividad de las requisas es cuestionable con base en la información pública sobre la crisis de seguridad en São Paulo; iii) (separación de los internos): no existe separación entre los jóvenes por edades o naturaleza de la infracción cometida, y iv) (atención médica): los jóvenes que son víctimas de maltrato por parte de funcionarios del establecimiento no reciben ninguna atención médica, varios internos padecen enfermedades crónicas como epilepsia y no reciben medicamentos, y la asistencia psicológica es deficiente. d) respecto de la remisión de una lista actualizada de los internos, el Estado ha cumplido por lo ordenado por el Tribunal, y e) respecto de la investigación de los hechos, expresó su preocupación por la ausencia de información sobre el estado actual de las investigaciones, en relación con los incidentes de violencia que sirvieron como antecedente a la adopción de medidas provisionales. Sobre las investigaciones administrativas seguidas contra funcionarios por maltratos en perjuicio de internos, sólo tres de las veinte indicadas por el Estado se refieren a incidentes ocurridos en el Complejo y todas ellos concluyeron en archivo por insuficiencia probatoria.

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