18. El Estado solicitó que se declare el cumplimiento de ambas reparaciones en tanto, pese a la imposibilidad de localizarlos (supra Considerando 17), “ha puesto a disposición de los beneficiarios los medios necesarios para garantizar atención médica y psicológica preferencial y gratuita”. Con respecto a la reparación ordenada en el punto dispositivo sexto inciso c), relativa a otorgar a los señores García Cruz y Sánchez Silvestre atención médica y psicológica de forma gratuita, México indicó que ambos beneficiarios fueron inscritos como “víctimas directas” en el Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, lo que les permitirá, en caso de así desearlo, acceder a la “atención multidisciplinaria que se brinda a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas” y a los demás beneficios establecidos en la Ley General de Víctimas. Con relación a la reparación ordenada en el punto dispositivo sexto inciso d), relativa a otorgar atención médica gratuita a la esposa del señor Sánchez Silvestre, indicó que, si bien no ha sido posible localizarla para tramitar su ingreso al referido Registro Nacional de Víctimas, en caso de que la beneficiaria así lo deseare, podrá contactarse con personal de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, para concretar su registro y acceder al tratamiento médico y psicológico ofrecido. 19. Al respecto, los representantes no presentaron objeciones respecto del tipo de atención médica y psicológica ofrecida, sino que reiteraron la imposibilidad de comunicarse con las víctimas y solicitaron que la Corte continúe supervisando esta reparación hasta tanto sea posible comunicarse con ellas. D.3. Consideraciones de la Corte 20. Teniendo en cuenta: (i) el tiempo transcurrido sin que fuese posible localizar a los beneficiarios (supra Considerandos 4, 17 y 18), (ii) las acciones llevadas a cabo por México para poner a disposición de estos el acceso a la atención médica y psicológica a través de los servicios brindados por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como el ofrecimiento hecho por el Estado de brindarles dicha atención en caso de que los beneficiarios así lo solicitasen (supra Considerando 18) y (iii) que los representantes no presentaron objeciones respecto del tipo de atención médica y psicológica ofrecida (supra Considerando 19), este Tribunal considera que México ha dado cumplimiento total a ambas reparaciones. Sin perjuicio de ello, la Corte recuerda al Estado que, de conformidad con su deber de cumplir de buena fe con sus obligaciones internacionales, en caso de que los beneficiarios se apersonaren para recibir la atención médica y psicológica ofrecida, deberá realizar las acciones pertinentes para que ello sea posible 22. 22 Sin embargo, ello no será supervisado por este Tribunal. -8-

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