E. Entrega de vivienda a las víctimas
E.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones
anteriores
21.
En el punto dispositivo sexto, inciso i), y en los párrafos 79 y 80 de la Sentencia,
la Corte homologó la medida relativa a “entregar en propiedad una vivienda en el Distrito
Federal a cada víctima [a través del] Programa de Vivienda Nueva en Conjunto a cargo
del Instituto de Vivienda del Distrito Federal”23.
22.
En las Resoluciones de supervisión de 2016 y 2018, la Corte constató que se
había realizado el acto de entrega de la vivienda al señor García Cruz, estando
pendientes “los procedimientos relacionados con [su] titulación”, por lo que solicitó a
México presentar “la documentación que acredite la entrega en propiedad de la
vivienda”. Respecto del señor Sánchez Silvestre, dado que no había sido posible
contactarlo para conocer su parecer respecto de la ejecución de la medida e iniciar los
respectivos trámites, la Corte requirió a las partes presentar “información actualizada
respecto de […] todas las gestiones realizadas para ubicar[lo]” (supra Considerandos 2
a 4).
E.2. Consideraciones de la Corte
23.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado 24, así
como lo observado por los representantes 25, el Tribunal constata que México ha cumplido
con la entrega en propiedad de la vivienda en favor del señor García Cruz, en los
términos dispuestos en la Sentencia (supra Considerando 21).
24.
En relación con el señor Sánchez Silvestre, el Estado hizo notar que, pese a las
acciones llevadas a cabo para localizarlo, no había sido posible realizar la entrega, “aun
cuando las gestiones se realizaron paralelamente al trámite de vivienda del señor […]
García Cruz, quien actualmente cuenta con su residencia escriturada”, por lo que solicitó
que se declare el cumplimiento total de la reparación. Sin perjuicio de ello, hizo notar
que “permanece atent[o] a la fecha en que se pueda realizar la entrega de la
documentación correspondiente”.
25.
La Corte valora positivamente las gestiones realizadas por México para localizar
al señor Sánchez Silvestre (supra Considerando 3) y realizar la entrega de la propiedad.
Teniendo en cuenta la predisposición que ha demostrado el Estado durante la etapa de
supervisión para dar cumplimiento a esta medida de reparación, la cual no ha sido
posible ejecutar por motivos ajenos a su voluntad, así como a la luz del compromiso
asumido de realizar dicha entrega en cuanto sea posible, la Corte considera que México
ha dado cumplimiento total a esta medida de reparación. Sin perjuicio de ello, este
23
En el acuerdo de solución amistosa homologado por la Corte (supra Visto 1) se estableció que dicha
entrega será́ “a título gratuito, por lo que las víctimas no erogarán impuestos, contraprestación o aportación
alguna”.
24
Cfr. Escrituras y comprobante de recibo de escrituras relativas a la propiedad de la vivienda (anexos
al informe estatal de 1 de marzo de 2019).
25
Reconocieron que “el 13 de julio de 2018 se realizó la firma de las escrituras que acreditan la
propiedad de esa vivienda, y finalmente el 27 de noviembre de 2018 se hizo entrega al señor García Cruz de
la escritura original […] inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México que ampara la
vivienda”. En este sentido, “valora[ron] positivamente los avances en el cumplimiento de este punto respecto
de la vivienda otorgada al señor García Cruz”, pero “[e]n atención a las medidas […] acordadas con el Estado
para ubicar el paradero de la víctima”, solicitaron que este punto “quede pendiente de cumplimiento hasta
poder contar con la manifestación del señor Sánchez Silvestre respecto a la aceptación de esta medida de
reparación”.
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