posterior que permita constatar si durante los restantes meses del año 2019 se imprimió una cantidad adicional a los folletos señalados, o bien, si se realizó en noviembre de ese año la referida “difusión en redes sociales”, así como el banner y afiches “dirigidos al personal de salud y [a] la población”. e) Durante el año 2019, la Defensoría del Pueblo socializó 1.443 cartillas y 2.087 trípticos en 75 municipios rurales y fueron entregados a “[las] autoridades de los Gobiernos Autónomos Municipales, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios Legales e Integrales para la Mujer, organizaciones sociales, pacientes, Directores de Centros de Salud, personal médico, y defensores del paciente” 41. Asimismo, el Estado señaló que la referida cartilla fue subida a la página web oficial de la Defensoría del Pueblo, lo cual fue constatado por esta Corte 42. f) Pese a que el Ministerio de Salud señaló en el mes de septiembre de 2019 que durante el año 2018 “no se […] logr[ó] la difusión necesaria”, el Estado sostuvo en octubre de 2019 que la medida de distribución y difusión de la cartilla “fue cumplid[a] a cabalidad en la gestión 2018, manteniéndose la misma línea para la […] gestión [de 2019]”, por lo que solicitó que se declare su cumplimiento. 24. Por su parte, los representantes valoraron los esfuerzos llevados adelante por el Estado para implementar esta medida, así como el compromiso asumido por la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, consideraron que la cartilla “no está llegando a[l] […] personal de salud y [a las/los] pacientes”. En este sentido, en marzo de 2019 indicaron que realizaron una encuesta “en las cuatro principales ciudades del país y en los centros hospitalarios más importantes [de Bolivia]” 43 para revelar el grado de conocimiento de la cartilla elaborada por el Ministerio de Salud. Como principal conclusión de la referida encuesta, los representantes afirmaron que en los hospitales visitados “la cartilla […] es desconocida […], no la utilizan ni la distribuyen[, ni tampoco la] ponen a disposición de sus pacientes mujeres[, por lo cual] no está cumpliendo su finalidad, que es informar a las usuarias” 44. Con base en dichos datos, los representantes y la Comisión solicitaron que se mantenga abierta la supervisión de esta medida 45. Por su parte, el Estado no objetó la información presentada por los representantes. 41 2019). Cfr. Nota DP-AVDH/ N° 386/2019 de 28 de agosto de 2019 (anexo 6 al informe estatal de 7 de octubre de El enlace electrónico brindado por el Estado es: https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/cartilla-desalud-sexual-y-salud-reproductiva.pdf (última consulta el 1 de junio de 2020). 43 Los representantes relataron que entre los días 14 y 21 de enero de 2019 realizaron entrevistas a “directores, gerentes, jefes o asesores y pacientes que reciben atención gineco-obstétrica” en los siguientes centros de salud: Hospital Público de Cochabamba, Hospital COMBASE de Cochabamba, Hospital Copacabana de Cochabamba, Hospital de la Mujer de La Paz, Hospital de Clínicas de La Paz, Hospital CIES de La Paz, Hospital Boliviano Holandés de El Alto, Hospital Villa Dolores de El Alto, Hospital Agramont de El Alto, Hospital Percy Boland de Santa Cruz, Hospital Caja Bancaria de Santa Cruz y Hospital Hernández Vera – Villa Primero de Mayo, de las ciudades de Cochabamba, La Paz, El Alto y Santa Cruz de la Sierra. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 28 de marzo y 30 de abril de 2019. 44 Los representantes indicaron cuatro puntos conclusivos de la encuesta realizada: 1) “[n]ingún hospital mantiene coordinación y contacto con el Ministerio de Salud”, sino solo con el Servicio Departamental de Salud que depende del gobierno departamental, no del gobierno nacional; 2) “[n]ingún hospital conoce el caso I.V. vs. Bolivia [con dicha denominación], aunque un 25% de los entrevistados escucharon hablar de un caso de ligadura de trompas sin consentimiento practicado a una paciente en un hospital público de la ciudad de La Paz, sin mayor conocimiento del caso […]”; 3) “[n]ingún hospital respondió afirmativamente sobre el conocimiento de la ‘Cartilla’ elaborada por el Ministerio de Salud, ni difundida por otras instancias administrativas en el ámbito de salud”; 4) “[s]obre otras cartillas en materia de derechos sexuales y reproductivos y consentimiento informado, producidas por otras instancias que no sean dependientes o vinculadas con el Ministerio de Salud o los Servicios Departamentales de Salud, la totalidad de los entrevistados señalaron que no recibieron y menos difundieron nada en los últimos años. Sin embargo, el 25% de los entrevistados manifestó que periódicamente se reparten bípticos o folletos simples sobre métodos anticonceptivos, que les son entregados por organizaciones de la sociedad civil o empresas farmacéuticas”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 28 de marzo de 2019. 45 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 30 de mayo de 2019 y escrito de observaciones de los representantes de 16 de octubre de 2019. 42 -11-

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