25. La Corte estima que las medidas adoptadas por Bolivia para la divulgación de la referida publicación constituyen avances valiosos para garantizar su disponibilidad en los hospitales del país. En particular, valora positivamente la difusión de la cartilla a través de la Defensoría del Pueblo y organizaciones de la sociedad civil, el complemento de dicha publicación a través de la impresión de un segundo diseño bajo el formato de un tríptico, y los esfuerzos orientados a la ampliación de la difusión de su contenido a través de la planificación de una estrategia a nivel de redes sociales y diseño e impresión de banners (supra Considerando 23). Sin perjuicio de dichos avances, este Tribunal advierte principalmente que: i) el propio Estado reconoció que durante el año 2018 “no se […] logr[ó] la difusión necesaria tanto en el personal de salud como en la población”, y no informó posteriormente si las medidas planificadas para el año 2019, con el objetivo de contrarrestar la difusión insuficiente, fueron llevadas a cabo (supra Considerando 23); ii) a la luz de los resultados obtenidos tras la encuesta realizada por los representantes (supra Considerando 24), el Estado no ha presentado información específica que permita evaluar si el contenido de la cartilla se encuentra efectivamente disponible “en todos los hospitales públicos y privados de Bolivia, tanto para las pacientes como para el personal médico”, de conformidad con lo ordenado en la Sentencia. 26. En lo que respecta a la difusión en hospitales, esta Corte insta al Estado a que tome en cuenta los criterios de distribución que respondan a las características poblacionales y a la cantidad de personal médico de cada Departamento, y que atiendan de manera particular aquellos centros médicos en los cuales se realicen una mayor cantidad de intervenciones que impliquen una esterilización y, por ende, se requiera obtener el consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres. También se insta al Estado a garantizar de manera sostenible las condiciones de disponibilidad del material de divulgación para profesionales de la salud y pacientes a lo largo del país 46. Por ejemplo, la Corte se ha percatado de que en el año 2019, el departamento de La Paz fue excluido del esquema de distribución dirigido a los SEDES, pese a que en este Departamento se encuentra ubicado el hospital donde ocurrieron los hechos del caso (supra Considerando 23) 47. Por tanto, tomando en cuenta que en la Sentencia se requirió al Estado “informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un período de tres años una vez que se inici[ara] la implementación” de la difusión de la publicación, es necesario que, en lo que respecta a dicha difusión durante el año 2020, que constituye el tercer año de implementación, el Estado presente información que razonablemente acredite cómo se implementó la distribución de la cartilla a modo de garantizar efectivamente su recepción por parte de las y los usuarios finales en los centros públicos y privados de salud. iii) Conclusión 27. A partir de las consideraciones previas, esta Corte estima que el Estado ha venido dando cumplimiento a la presente medida, en tanto ha cumplido con diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en la que se debe hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado y ha cumplido con que dicha cartilla esté disponible en la página web del Ministerio de Salud y Previsión, así como también efectuó algunas acciones de difusión a través de la impresión de cartillas y trípticos, y a través de la Defensoría del Pueblo. En lo que respecta a la ejecución de la difusión de dicha publicación durante el año 2020, resulta necesario que el Estado razonablemente acredite la disponibilidad y difusión de la misma en los centros de salud públicos y privados. 46 En este sentido, ver Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 12. 47 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 1, párr. 63. -12-

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