ii) Sobre el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico 10. Respecto de la prestación de tratamiento psicológico y psiquiátrico a la víctima, esta Corte recuerda que, en su Resolución de noviembre de 2018, resaltó particularmente dos aspectos sobre cómo la misma se venía ejecutando. En primer lugar, el Tribunal tomó en consideración la preocupación manifestada por los representantes, relativa a prevenir el riesgo de suspensión del servicio de salud mental por incumplimiento de la Cláusula 10 del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Salud y el Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios 19, ante la eventual falta de pago por parte del referido Ministerio y también reconoció las medidas adoptadas por el Estado “con el fin de garantizar la continuidad y no interrupción [de la prestación]” 20. En segundo lugar, la Corte requirió al Estado que presentara “información actualizada sobre las medidas que ha adoptado para garantizar la provisión de los medicamentos recetados a favor de la señora I.V. en el marco del tratamiento psicológico y psiquiátrico del cual se beneficia”, debido a que no le habían otorgado un medicamento por no estar comprendido en el marco del referido convenio interinstitucional 21. A continuación, el Tribunal valorará la información presentada por las partes en relación con ambos aspectos. 11. En primer lugar, respecto al riesgo de suspensión del servicio de atención psicológica y psiquiátrica (supra Considerando 10), en abril de 2019 el Estado informó que, si bien previamente había señalado que se modificaría el Convenio Interinstitucional para incluir una cláusula que detallara la forma de pago anual 22, éste “no sufrió ninguna modificación” 23. En su lugar, señaló que el Ministerio de Salud cancelaría anualmente el pago al Centro San Juan de Dios “por concepto de la prestación de servicios médicos y/o psicológicos a la señora [I.V.] y familia [… e] iniciar[ía] gestiones ante el Ministerio de Economía para la solicitud de presupuesto 2019 y [para] dar cumplimiento con los pagos respectivos”, de conformidad con lo acordado en el referido convenio. Dicho convenio determina que, entre las obligaciones de las partes, queda a cargo del Centro San Juan de Dios el deber de “remitir al Ministerio [de Salud], mensualmente el detalle de las prestaciones en salud mental otorgadas a los beneficiarios, solicitando la cancelación de los costos emergentes” 24 y que “[l]as prestaciones en salud realizadas por el Centro [San Juan de Dios] serán realizadas en contraprestación de las solicitudes de pago realizadas” 25. Considerando lo anterior, el Tribunal ha constatado que Bolivia presentó documentación que acredita la cancelación de los servicios y medicamentos prestados por el Centro San Juan de Dios durante la gestión del 2018 26. 12. Por otra parte, en relación con el otorgamiento gratuito de medicamentos en el marco de la atención psicológica y psiquiátrica (supra Considerando 10), con posterioridad a la Resolución de noviembre de 2018, la Corte observa que en abril de 2019 el Estado subrayó “[su] voluntad […] por garantizar a I.V. y sus familiares el acceso a la atención psicológica en 19 Cfr. Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios de 6 de diciembre de 2017 (anexo 2 al informe estatal de 26 de enero de 2018). 20 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 4, Considerandos 8, 9 y 13. 21 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 4, Considerandos 8 y 15. 22 Cfr. Informe estatal de 31 de agosto de 2018. 23 Cfr. Informe Técnico MS/VMSP/DGPS/UPS/IT/28/2019 de 26 de marzo de 2019 (anexo 1 al informe estatal de 1 de abril de 2019). 24 Cfr. Cláusula 4.2.d del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios de fecha 6 de diciembre de 2017 (anexo 2 al informe estatal de 26 de enero de 2018). 25 Cfr. Cláusula 7 del Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Centro de Rehabilitación y Salud Mental San Juan de Dios de fecha 6 de diciembre de 2017 (anexo 2 al informe estatal de 26 de enero de 2018). 26 Cfr. Factura N° 003146 de 8 de enero de 2019 a nombre del Ministerio de Salud (anexo 3 a informe estatal de 1 de abril de 2019). -6-

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