programa de formación sobre temas de consentimiento informado, discriminación basada en
género y estereotipos, y violencia de género”, d) no se tenía conocimiento sobre una materia
específica que aborde ampliamente las temáticas referidas, salvo su mención en asignaturas
relacionadas con Ética Médica o Medicina Forense, y e) “en el 50% de las universidades donde
se recogió información, los entrevistados indicaron que sí es factible obtener consentimiento
informado en un quirófano, cuando la paciente no se encuentra bajo los efectos de la anestesia
total” 54. El Estado no se refirió al resultado de las referidas entrevistas realizadas por los
representantes.
33.
Por otra parte, aunque los representantes resaltaron de manera positiva la decisión
del Estado de incorporar la Sentencia de este caso como contenido en la malla curricular de
la Residencia Médica (supra Considerando 30.e), afirmaron que las medidas enumeradas por
el Estado “no son medidas concretas que se hubieran ejecutado o se estén ejecutando” y,
además, son limitativas porque el número de médicos residentes es bajo, “lo que excluiría a
miles de médicos generales de la obligación de tomar conocimiento de las circunstancias del
caso [I.V.] y de los estándares en materia de consentimiento informado y salud sexual y
reproductiva”.
34.
Considerando los argumentos de las partes, esta Corte valora los avances que ha
llevado a cabo Bolivia para dar cumplimiento a esta medida, entre ellos: los acuerdos con las
instancias educativas; la realización de cursos diversos en instituciones universitarias y de
capacitación en torno al tema de consentimiento informado; así como las gestiones de
coordinación a través de la Procuraduría General del Estado con los Ministerios de Educación
y Salud a los fines de implementar el estudio de la Sentencia del presente caso en la malla
curricular de la Residencia Médica. No obstante ello, el Tribunal coincide con lo señalado por
la Comisión en el sentido de que la información proporcionada por el Estado “es insuficiente
para considerar que la permanencia y obligatoriedad de las medidas indicadas por el Estado
están garantizadas” 55. Además, la Corte observa que el Estado no proporcionó la información
detallada requerida en la solicitud de información formulada en la Resolución de noviembre
de 2018 (supra Considerando 29), que le permitiría evaluar un cumplimiento integral de la
presente medida. Asimismo, salvo la aparente excepción de algunos cursos 56,
mayoritariamente se distingue en los contenidos citados, el abordaje únicamente de la
temática sobre el consentimiento informado, omitiendo aquellas relacionadas a la
discriminación basada en género, estereotipos y violencia de género que también son
centrales para el presente caso. Por último, en términos generales no abunda en el expediente
información precisa sobre la implementación de los programas académicos informados por el
Estado, que permita inferir si efectivamente se han realizado, a quiénes estuvo dirigido, su
carácter obligatorio u optativo, constancias de asistencia con mención de fechas precisas y
planes de estudio que detallen la regularidad y los contenidos.
35.
En vista de lo señalado, este Tribunal considera que el Estado ha venido dando
cumplimiento a la medida relativa a adoptar programas de educación y formación
permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo
el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de
consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 28 de marzo de 2019.
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 30 de mayo de 2019.
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Por ejemplo, los ofrecidos por la Caja Petrolera de Salud, la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho de
Tarija y el Comité Regional de Integración Docencia Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria (CRIDAIIC)
del Departamento de Pando. No obstante, el Tribunal no cuenta con información suficiente para determinar si los
mismos son acordes a todos los criterios establecidos en la Sentencia para la presente medida. Cfr. Nota
UNIV.SEC.GRAL.OF.N°.271/17 de 27 de noviembre de 2017 (anexo 10 al informe estatal de 1 de abril de 2019) y
nota CITE/CRIDAIIC-PANDO N° 025/2018 de 19 de marzo de 2018 (anexo 11 al informe estatal de 1 de abril de
2019).
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