género, según fue ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. El
Tribunal podrá valorar el cumplimiento total cuando disponga de la información necesaria
respecto a: i) las acciones tendientes a impulsar los programas ordenados en la Sentencia
para los profesionales médicos y el personal del sistema de salud y seguridad social; ii) si las
universidades públicas y privadas de Bolivia adaptaron sus planes de estudio de medicina
para asegurarse de incluir los temas de consentimiento informado, discriminación basada en
género y estereotipos, y violencia de género y iii) las medidas que adoptará para garantizar
que dichos programas de capacitación se desarrollen de modo permanente y obligatorio.
Asimismo, Bolivia deberá acompañar dicha información del soporte documental respectivo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte, 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con los Considerandos 16, 27 y 35 de la presente Resolución,
que el Estado Plurinacional de Bolivia ha venido dando cumplimiento y debe continuar
implementando las siguientes medidas de reparación:
a)
brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y
de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en
salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la
señora I.V. (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b)
diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y
accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en
la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e
informado (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y
c)
adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los
estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que
conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento
informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género
(punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
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