2.
De conformidad con lo indicado en los Considerandos 16, 27 y 35 de la presente
Resolución, mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas:
a)
brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y
de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en
salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la
señora I.V. (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b)
diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y
accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en
la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e
informado (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y
c)
adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los
estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que
conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento
informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género
(punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
3.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 14 de diciembre de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones
señaladas en el punto resolutivo segundo y Considerandos 16, 26, 27 y 35 de la presente
Resolución.
4.
Requerir a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados
a partir de la recepción del informe.
5.
Volver a supervisar el cumplimiento de la Sentencia dentro de un año.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes de la víctima y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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