2
5.
Los escritos de 24 y 27 de agosto de 2008, mediante los cuales la Comisión
Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos
escritos a las excepciones preliminares opuestas por el Estado (supra Visto 3).
6.
La comunicación transmitida a las partes el 9 de septiembre de 2008,
mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta,
solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado la remisión de
sus listas definitivas de testigos y peritos a más tardar el 16 de septiembre de 2008.
Además, por razones de economía procesal, se solicitó a las partes que indicaran
cuáles de los testigos y peritos propuestos podrían rendir su declaración o dictamen
ante fedatario público (affidávit), conforme al artículo 47.3 del Reglamento de la
Corte.
7.
La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión
Interamericana presentó su lista definitiva de testigos y peritos. La Comisión informó
que estimaba necesario que uno de los testimonios y el dictamen pericial
originalmente propuestos fueran escuchados en audiencia pública, mientras que los
otros cuatro testigos ofrecidos en la demanda podrían rendir sus declaraciones ante
fedatario público.
8.
La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual los
representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos. Los
representantes solicitaron que uno de los testigos originalmente propuestos
declarara durante la audiencia pública y que los otros dos testimonios fueran
rendidos por medio de declaración jurada. Asimismo, requirieron que uno de los
peritos originalmente ofrecidos presentara su dictamen ante la Corte en la audiencia
pública, mientras que el otro perito podría rendir su dictamen ante fedatario público.
9.
La comunicación de 18 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado
presentó su lista definitiva de testigos y peritos. El Estado indicó “que, en principio,
deberán prestar declaración oral todos los testigos y [la perita]” ofrecidos en la
contestación de la demanda y que “la confirmación definitiva de tales declaraciones
orales dependerá […] de la divulgación de [la] fech[a] en que la Corte realizará l[a]
audienci[a]”.
10.
La nota de 19 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la
Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes que remitieran sus observaciones a las listas
definitivas de testigos y peritos presentadas por las partes, a más tardar, el 25 de
septiembre de 2008. Asimismo, en cuanto a la intención manifestada por Brasil que
la perito y los tres testigos ofrecidos declararan eventualmente de manera oral ante
la Corte (supra Visto 9), se informó al Estado que, sin perjuicio que dicha petición
sería considerada oportunamente, de conformidad con el artículo 47.3 de su
Reglamento, el Tribunal podría determinar que algunas de dichas personas declaren
por escrito ante fedatario público.