RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE OCTUBRE DE 2008 CASO ESCHER Y OTROS VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 20 de diciembre de 2007, mediante el cual ofreció cinco testigos y un perito. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 7 de abril de 2008, en el cual ofrecieron tres testigos y dos peritos. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) el 7 de julio de 2008, mediante el cual ofreció tres testigos y un perito. Asimismo, el Estado interpuso una excepción preliminar con el fin de que el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes no fuera admitido por extemporáneo. Adicionalmente, el Estado alegó que los tres testigos propuestos por los representantes son personas indicadas como presuntas víctimas en el escrito de solicitudes y argumentos, las cuales no habían sido incluidas como tales durante el trámite del caso ante la Comisión Interamericana. Por ello, se opuso a la inclusión de estas personas como nuevas presuntas víctimas. Sin embargo, el Estado afirmó que de no ser éste el entendimiento de la Corte y se admitiera a dichas personas, entonces objetaba que el Tribunal recibiera los testimonios propuestos por los representantes, en razón de que dichos testigos serían también presuntas víctimas del caso y, por lo tanto, “deber[ía]n ser escuchados como informantes”. Finalmente, Brasil, con el fin de demostrar mejor sus argumentos en cuanto al alegado no agotamiento de los recursos internos solicitó una “audiencia específica para discutir los aspectos de [dicha] defensa preliminar, observando que se trata de [una] práctica reiterada de la Corte”. 4. La comunicación de 18 de julio de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte Interamericana, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal (en adelante “la Presidenta”), solicitó al Estado, entre otra información, la remisión del currículum vitae de la persona ofrecida en calidad de perito, el cual no había sido aportado con la contestación de la demanda. El Estado presentó el documento solicitado el 1º de agosto de 2008.

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