2 la comparecencia de declarantes en la audiencia pública celebrada en el presente caso, y que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del referido Fallo (supra Visto 1). 3. En cuanto al pago realizado por el Estado, el Tribunal constata que el monto reintegrado corresponde a la suma erogada durante la tramitación del presente caso. Asimismo, el plazo de noventa días venció el pasado 23 de octubre de 2012 y, si bien el pago no fue efectivamente recibido en la cuenta del Tribunal sino hasta el 20 de marzo de 2013 (supra Visto 3), el Estado informó desde el 22 de octubre de 2012 que había realizado el pago a través del Ministerio de Justicia. Por ende, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo octavo de la Sentencia de 27 de junio de 2012 en lo atinente al reintegro al referido Fondo de la cantidad señalada. 4. El Tribunal recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado del Ecuador al reintegrar los gastos al Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Ecuador contribuirá a la sostenibilidad a futuro de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. El Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 27 de junio de 2012, en lo atinente al reintegro al referido Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la cantidad de US$ 6.344,62 (seis mil trescientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos), por concepto de gastos realizados para la comparecencia de declarantes 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y al Estado del Ecuador. Diego García-Sayán Presidente

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