13 v. la impunidad de los hechos que motivaron la adopción de medidas no justifica el mantenimiento de éstas, ya que el problema no es uno de falta de garantías por parte del Estado. El Estado tiene una política de lucha contra la impunidad. c) en relación con la garantía de condiciones de seguridad necesarias para que se respete el derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo Indígena Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean, que: i. ha mermado considerablemente el desplazamiento en la región; ii. algunos kankuamos que se han desplazado no desean regresar al Resguardo, y iii. hoy en día se desplaza alrededor del 10 por ciento de las personas que se desplazaban en años anteriores. d) en cuanto a la participación de los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas, que: i. se han realizado siete visitas al Resguardo por el grupo de trabajo establecido para implementar las medidas; se han desarrollado doce reuniones de seguimiento y se ha tenido respeto a los procesos internos de la Comunidad Indígena Kankuama, y ii. las medidas han permitido establecer unos mecanismos de comunicación ágil entre las autoridades locales y las autoridades del pueblo kankuamo, así como entre las autoridades civiles y militares y el pueblo kankuamo. 10. Los documentos presentados por los representantes y por el Estado durante la audiencia pública celebrada en este caso. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), 1. [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la

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