13
v.
la impunidad de los hechos que motivaron la adopción de medidas no
justifica el mantenimiento de éstas, ya que el problema no es uno de falta de
garantías por parte del Estado. El Estado tiene una política de lucha contra la
impunidad.
c)
en relación con la garantía de condiciones de seguridad necesarias para que
se respete el derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo Indígena
Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras
regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean, que:
i.
ha mermado considerablemente el desplazamiento en la región;
ii.
algunos kankuamos que se han desplazado no desean regresar al
Resguardo, y
iii.
hoy en día se desplaza alrededor del 10 por ciento de las personas que
se desplazaban en años anteriores.
d)
en cuanto a la participación de los peticionarios en la planificación e
implementación de las medidas, que:
i.
se han realizado siete visitas al Resguardo por el grupo de trabajo
establecido para implementar las medidas; se han desarrollado doce
reuniones de seguimiento y se ha tenido respeto a los procesos internos de la
Comunidad Indígena Kankuama, y
ii.
las medidas han permitido establecer unos mecanismos de
comunicación ágil entre las autoridades locales y las autoridades del pueblo
kankuamo, así como entre las autoridades civiles y militares y el pueblo
kankuamo.
10.
Los documentos presentados por los representantes y por el Estado durante la
audiencia pública celebrada en este caso.
CONSIDERANDO:
1.
Que Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y,
de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 21 de junio de 1985.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”),
1.
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
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