5 11. Que con relación a la investigación de los hechos que originaron la solicitud de medidas provisionales, el Estado informó lo siguiente: a) sobre la denuncia presentada por Bonifacio Osorio Ixtapá, indicó que el caso se había identificado con el número 248/2006/646, a cargo de la Unidad de Delitos contra Activistas de Derechos Humanos en la Fiscalía Sección de Derechos Humanos. Que el Departamento de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público realizó una investigación en el municipio de Rabinal, Baja Verapaz, pero al tener conocimiento que el denunciante dejó de laborar para ECAP archivaron el expediente; b) respecto a la denuncia presentada por Marta Olinda Xocop Morales, señaló que el expediente se encuentra identificado con el número MP001/2007/10789 a cargo de la misma Unidad Fiscal, por el delito de amenazas e intimidación. Agregó que se habían tomado declaraciones testimoniales, y se había mostrado un “álbum fotográfico a la señora Xocop de las personas detenidas con resultado negativo”, entre otras diligencias, y que se continuaba investigando el caso (supra Visto 3). 12. Que respecto a la implementación de las medidas provisionales, los representantes informaron que los mecanismos de ejecución acordados con el Ministerio de Gobernación y COPREDEH fueron la protección a través de puesto fijo en las oficinas centrales de ECAP, la cual se dejó de prestar sin previo aviso, y únicamente se llevan a cabo patrullajes como seguridad perimetral. Añadieron que en las oficinas de ECAP en Rabinal se ha mantenido el puesto fijo, pero no están de acuerdo con el personal asignado porque no porta uniforme policial y ello dificulta su identificación. Sin embargo, consideraron que dado que no habían recibido nuevos hechos de amenaza e intimidación era posible levantar las medidas. En su escrito de 11 de noviembre de 2008, reiteraron que “al momento no persisten la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que motivaron la adopción de estas medidas para cada uno de los beneficiarios […] persiste, sin embargo, la impunidad en la cual han quedado los hechos de amenazas e intimidación recibidos por miembros de la organización […] dado que hasta el momento no se han dado nuevos hechos graves de amenaza e intimidación en contra del equipo de ECAP […] es posible levantar las medidas” (supra Visto 4). 13. Que los representantes se refirieron a la investigación de los hechos indicando que “la información aportada por el Estado hasta el momento no presenta avances importantes […] más allá de las diligencias iniciales y necesarias en cuanto a la toma de declaración de las personas amenazadas, fotos robot y revisión [del] álbum fotográfico […]”. Solicitaron que se recuerde al Estado su obligación de investigar los hechos que motivaron la solicitud de medidas provisionales a favor de los miembros de ECAP, “ya que a medida que los autores de este tipo de hechos permanezcan impunes, existe una mayor posibilidad que este tipo de hechos vuelvan a repetirse.” 14. Que mediante escritos de 29 de diciembre de 2008 y 22 de abril de 2009, la Comisión consideró en sus observaciones que la información presentada por el Estado y por los representantes “no es clara en cuanto a las medidas actualmente vigentes, es decir, cómo y cuando se realizan, y por otra parte, consideró que sería importante que la Corte cuente con más información para entender si hay integrantes de la organización que todavía se encuentran en riesgo, y de ser así, cuáles” (supra Visto 5). Finalmente, manifestó que el Estado no revela avances sustanciales en cuanto a la determinación de los responsables que dieron origen a las presentes medidas provisionales. 15. Que de acuerdo con la información presentada por los representantes, esta Corte desprende que la planificación de las medidas provisionales se han llevado a cabo de común acuerdo entre las partes, aunque su implementación no se ha realizado de manera enteramente satisfactoria para los beneficiarios. Sin embargo, los representantes coincidieron con el Estado al informar que al momento no persisten la extrema gravedad y

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