7
protegidas por ellas10.
Al respecto, el Tribunal hace notar que la presentación de
observaciones e información vinculadas al cumplimiento de las medidas provisionales de
que se trate, constituye un deber de la Comisión, de los beneficiarios de tales medidas
provisionales o sus representantes y del Estado.
19.
Que tomando en cuenta la información suministrada por los representantes y el
Estado, la Corte estima que no subsiste la situación extrema gravedad y urgencia y riesgo
inminente que motivó la adopción de las medidas provisionales para proteger la vida e
integridad de los miembros del ECAP. Consecuentemente, este Tribunal considera
conveniente levantar las medidas provisionales a favor de todos los beneficiarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 26 y 30 del Reglamento11,
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal
en sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2006 y de 26 de noviembre de 2007 a favor de
Eugenia Judith Erazo Caravantes, Leonel Meoño, Carlos Miranda, Evelyn Lorena Morales,
Dorcas Mux Casia, Víctor Catalan, Fredy Hernández, Olga Alicia Paz, Nieves Gómez, Paula
María Martínez, Gloria Victoria Sunun, Dagmar Hilder, Magdalena Guzmán, Susana
Navarro, Inés Menéses, Olinda Xocop, Felipe Sarti, María Chen Manuel, Andrea González,
María Isabel Torresi, Celia Aidé López López, Jesús Méndez, Juan Alberto Jiménez,
Fernando Suazo, Manuel Román, Mónica Pinzón, Maya Alvarado, Gloria Esquit, Carlos
Paredes, Santiago Tziquic, Franc Kernaj, Lidia Pretzantzin Yoc, Bruce Osorio, Paula María
López, Adder Samayoa, Glendy Mendoza, Jacinta de León, Pedro López, Claudia
Hernández, Amalia Sub Chub, Anastasia Velásquez, Cruz Méndez, Isabel Domingo, Marisol
Rodas, Luz Méndez, Magdalena Pedro Juan, Vilma Chub, Petrona Vásquez, Mariola Vicente,
Joel Sosof, Ana Botán, Cristian Cermeño, Margarita Giron, Juan Carlos Martínez, Daniel
Barczay y Evelyn Moreno.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios o a sus
representantes.
3.
Archivar este expediente
10
Cfr. Caso Tribunal Constitucional, supra nota 9, considerando tercero; Asunto Carlos Nieto Palma y otro,
supra nota 7, considerando vigésimo; y Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo, supra nota 1, considerando
cuarto.
11
Reglamento de la Corte reformado parcialmente en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado
del 19 al 31 de enero de 2009.