4) Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de
resistencia ofrecido125, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta
el funcionario y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado.
Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinando
el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende
intervenir y, con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según
corresponda126. Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse
la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar,
entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de
proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el
funcionario para abordar una situación específica127.
93. En el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos se recoge el mismo
principio en lo que refiere al uso de la fuerza y armas de fuego por parte de la policía 128. Así,
en el Manual ampliado de Derechos Humanos para la Policía, “Normativa y Práctica de los
Derechos Humanos para la Policía”, se establece que “[t]odos los policías recibirán
adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza” y “en
el uso de medios no violentos”129.
94. De igual forma, con relación a las personas bajo custodia o detenidas, los Principios
Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados
de Cumplir la Ley, precisan que no se empleará la fuerza, salvo cuando sea estrictamente
necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro
la integridad física de las personas130. Asimismo, prevén que no se emplearán armas de fuego,
salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o
lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona
sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9 131, es
decir, la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la
vida132.
95.
En sentido similar, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 85; Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República
Dominicana, supra, párr. 85, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 53. Ver también, Principios
básicos sobre el empleo de la fuerza, supra, Principios No. 5 y 9.
125
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, supra, párr. 85, y Caso Roche Azaña y otros Vs.
Nicaragua, supra, párr. 53. Ver también, Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, Principios No. 2, 4, 5 y 9.
126
Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 136, y Caso Roche Azaña y otros Vs.
Nicaragua, supra, párr. 53.
127
Véase, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 36, Artículo 6: derecho a la vida,
CCPR/C/GC/36,
30
de
octubre
de
2018,
párrs.
25
y
29.
Disponible
en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2fC%2fGC%2f36&L
ang=es.
128
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Normativa y Práctica de los
Derechos Humanos para la Policía. Manual ampliado de Derechos Humanos para la Policía, UN Doc. HR/P/PT/5/Add.3
(2003). Disponible en: https://www.ohchr.org/documents/publications/training5add3sp.pdf.
129
130
Cfr. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, Principio 15.
131
Cfr. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza, Principio 16.
En igual sentido, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 70/175, de 17 de diciembre
de 2015, Regla No. 82. Véase también, peritaje rendido por Marta Monclús Masó (expediente de prueba, tomo V,
affidávits, folios 1743 a 1757).
132
27