c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se
investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier
patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y e) distinguir entre muerte natural,
muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la
escena del delito, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa,
por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados 155.
122. En particular, la Corte ha indicado que cuando el Estado tenga conocimiento de que sus
agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, está
obligado a iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, independiente, imparcial y
efectiva156.
123. Por otro lado, el Tribunal ha establecido en su jurisprudencia constante que una demora
prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías
judiciales157. El Tribunal ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar
en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también
incluir la ejecución de la sentencia definitiva. Así, ha considerado cuatro elementos para
analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: a) la complejidad del
asunto158; b) la actividad procesal del interesado 159; c) la conducta de las autoridades
judiciales160, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima 161. La
Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios
señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y,
en la eventualidad de que este no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 127, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala,
supra, párr. 178.
155
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 88, y Caso Valencia Hinojosa Vs. Ecuador, supra,
párr. 131.
156
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de
Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 222.
157
En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios, la
complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde
que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la legislación
interna y el contexto en el que ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie C No. 21, párr. 78, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de
Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 225.
158
Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la conducta
procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso. Cfr. Caso Cantos
Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 57; Caso
Noguera y otra Vs. Paraguay, supra, párr. 83, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de
Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 223.
159
La Corte ha entendido que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia las autoridades judiciales
deben actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los
procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su
objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 106, y Caso de los Empleados de la
Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 223.
160
En cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima, la Corte ha afirmado que
para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del
procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de
la controversia. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos
de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 223.
161
34