ocasionados192. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos 193. 143. En consecuencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones formuladas por la Comisión y los representantes de las víctimas, así como los argumentos del Estado. A. Parte lesionada 144. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en dicho instrumento internacional. Por lo tanto, esta Corte considera como “partes lesionadas” a (i) las víctimas fallecidas: Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Ronaldy Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma; (ii) las víctimas lesionadas: Ramón Zambrano, Jovanny Palomo, Carlos Durán, Richard Vallez, Carlos Alberto Torres, Galindo Urrieta, Edwin David Díaz, Luis Filgueira, Oswal Sotillo, Rafael Vera Himi, Miguel Marcano, Marcos Pacheco, Alcides Rafael Alcaza Barreto, Jesús Manuel Amaiz Borrome, Rafael Villa Hermosa, Efraín Cordero, Carlos Alberto Martínez, Pedro de Jesús Montes Aguanes, Santa Jesús Gil Osuna, Omar Armando Vásquez, Getulio Piña Laya, Evelio Eugenio Martínez, Enrique José González, Javier Omar Lara, José Efraín Rosales Navas, Levis Simoza y Marco Antonio Ruíz Sucre, y (iii) los familiares de las víctimas fallecidas: Lorenza Josefina Pérez de Olivares, Elizabeth del Carmen Cañizales Palma, Elías José Aguirre Navas, Yngris Lorena Muñoz Valerio, José Luis Figueroa, Jenny Leomelia Reyes Guzmán y Johamnata Martínez Coralis. B. Obligación de investigar 145. La Comisión solicitó que se continúe la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 146. Los representantes solicitaron que se lleve a cabo, dentro de un plazo razonable, una investigación completa, imparcial y efectiva a fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de las violaciones a derechos humanos; para lo cual el Estado deberá abstenerse de utilizar obstáculos procesales que impidan la debida investigación de los hechos y su judicialización. Indicaron que deben investigarse y, en su caso, sancionar las eventuales faltas en las que incurrieron los funcionarios a cargo de la investigación. 147. El Estado argumentó que en noviembre de 2016 se dictó sentencia absolutoria contra las cuatro personas procesadas como presuntos responsables de los hechos del presente caso, decisión que quedó firme. Ante ello, señaló que “resultaría imposible desde el punto de vista jurídico y de los derechos humanos de los procesados volver a juzgarlos por los mismos hechos, con base en el principio non bis in idem”, y agregó que “dada la complejidad de los hechos y el largo tiempo transcurrido desde que ocurrieron, [se] dificulta altamente poder investigar y determinar lo ocurrido, particularmente la responsabilidad penal individual que se deriva de estos hechos”. Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 148. 192 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 149. 193 40

Select target paragraph3