dispondrá del plazo de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención médica, psicológica o psiquiátrica solicitada202. D. Medidas de satisfacción 161. Los representantes solicitaron que se publique esta Sentencia, en un plazo de seis meses, por lo menos las secciones de contexto y hechos probados, así como la parte resolutiva, en el Diario Oficial de Venezuela y otro de circulación nacional; asimismo, que dicha publicación se haga en la página web del Ministerio Público con un link de acceso directo, resaltado en dicha página y debiendo mantenerse disponible hasta que se cumpla íntegramente la Sentencia. Solicitaron que se lleve a cabo en Ciudad Bolívar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, disculpas públicas y compromiso de no repetición, con presencia de altos funcionarios de Estado, en particular las máximas autoridades de los cuerpos de seguridad estatales y de los poderes judiciales y de investigación, las víctimas y medios de comunicación, para garantizar la más amplia difusión del acto. Al respecto, requirieron que la ceremonia sea difundida por el medio de comunicación público con mayor cobertura nacional, y que se ordene al Estado que la modalidad de cumplimiento del acto público, lugar y fecha de su realización, sean acordados con las víctimas. El Estado y la Comisión no se pronunciaron en cuanto a estas medidas de reparación solicitadas. D.1. Publicación de la sentencia 162. La Corte, como lo ha hecho en otros casos203, dispone que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio Público. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 13 de la presente Sentencia. D.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 163. La Corte valora positivamente el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, lo cual podría representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las violaciones declaradas en la presente Sentencia 204. Sin perjuicio de ello, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, en consideración a la solicitud de los representantes, el Tribunal estima necesario, como lo ha hecho en otros casos205, disponer que Venezuela realice un acto público de Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra, párr. 253, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra, párr. 227. 202 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 158. 203 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 576, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 305. 204 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 281. 205 43

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