reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública que deberá ser divulgada. El Estado tendrá que asegurar la participación de las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desean, y de sus representantes. 164. El Estado y las víctimas, o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, como el lugar y la fecha para su realización 206. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios estatales, incluidas las máximas autoridades de la Guardia Nacional y de los cuerpos de seguridad estatales. Para cumplir con esta obligación, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. E. Garantías de no repetición 165. La Comisión solicitó disponer mecanismos de no repetición que incluyan: a) la modificación del artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario de acuerdo con los estándares establecidos en el Informe de Fondo, y b) la adopción de todas las medidas necesarias para asegurar que el personal de custodia de los centros de detención, incluso en situaciones de emergencia, sea de carácter civil y esté debidamente capacitado en materia penitenciaria y sobre los estándares relativos al uso de la fuerza. De manera particular, señaló que la violencia e impunidad que se ha observado en el entorno carcelario de Venezuela obedece, entre otras causas, a la falta de capacitación en materia penitenciaria y la no aplicación de los estándares interamericanos relativos al uso de la fuerza, por lo que resulta necesario ordenar medidas de reparación en este ámbito. 166. Los representantes solicitaron, inter alia, que se ordene al Estado el cumplimiento de las medidas ordenadas en el caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, específicamente aquellas que se ha determinado que no han sido cumplidas, incluidas las siguientes: a) adoptar medidas de carácter legislativo, político, administrativo, económico y de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir, y b) formar y capacitar a todos los miembros de los cuerpos armados y de organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, y sobre los límites a los que debe estar sometido, aún bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 167. El Estado señaló que desde que ocurrieron los hechos “ha venido y continúa adoptando un conjunto de medidas legislativas, administrativas y educativas que garantizan que sucesos como [el ocurrido] no vuelvan a repetirse tanto en [el] centro de privación de libertad de Vista Hermosa, como en todos los demás”. Expuso que el 28 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el “Código Orgánico Penitenciario”207, sancionado por la Asamblea Nacional, el que derogó expresamente la Ley de Régimen Penitenciario y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio 208. Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, supra, párr. 281. 206 Código Orgánico Penitenciario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6207 Extraordinario de 28 de diciembre de 2015. Disponible en: https://data.miraquetemiro.org/sites/default/files/documentos/Codigo%20Organico%20Penitenciario%202.pdf. 207 Dispone la normativa: “Única. Se derogan la Ley de Régimen Penitenciario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.975 de fecha 19 de junio de 2000, la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.623, Extraordinario, 208 44

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