Refirió que el artículo 84 del mencionado Código previó la creación de un cuerpo de seguridad y custodia de carácter civil encargado de la custodia interna y externa de los centros penitenciarios209, y que el artículo 92 del citado Código prohíbe que autoridades civiles o militares ingresen a los establecimientos penitenciarios portando armas de fuego, previendo excepciones específicas en caso de situaciones de fuerza mayor que lo justifiquen210. 168. Asimismo, señaló que los artículos 90 y 91 del mencionado Código regulan lo relativo al uso de armas de fuego por parte de personal de custodia, y que la normativa incorpora regulación sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza por parte de dicho personal, lo que se encuentra previsto en los artículos 101 a 105. 169. Expuso que, en aplicación del Código Orgánico Penitenciario, Venezuela ha creado “el Programa Nacional de Formación Penitenciaria en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad”, dirigido a toda persona que aspire a trabajar como personal penitenciario y a quienes ya se encuentran prestando sus servicios en centros penitenciarios, tratándose de un programa universitario, a nivel de licenciatura y de técnico superior universitario, en el que se abordan materias relacionadas a los tratados y legislación internacional en materia penitenciaria, el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, resolución alternativa de conflictos, manejo de crisis y emergencias, entre otros temas. Agregó que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad también desarrolla procesos de formación dirigidos a todo el personal de los centros de privación de libertad del sistema penitenciario, impartiendo cursos de formación básica que incluye temas relacionados a los derechos humanos y el uso progresivo de la fuerza. Por último, afirmó que ha cumplido a cabalidad las recomendaciones del Informe de Fondo relacionadas con el carácter civil del personal de custodia de los centros de privación de libertad y su debida capacitación en materia penitenciaria. 170. La Corte valora la información presentada por el Estado venezolano, el cual detalló distintas acciones emprendidas, así como modificaciones normativas tendientes a evitar que hechos como los del presente asunto se repitan. De esa cuenta, se advierte la implementación de medidas relacionadas con los requerimientos efectuados por la Comisión y los representantes, entre las que destacan las siguientes: a) la derogación de la Ley de Régimen Penitenciario, incluido, como lógica consecuencia, su artículo 8, con motivo de la promulgación y vigencia del Código Orgánico Penitenciario en diciembre de 2015; b) la creación, en virtud del artículo 84 del citado Código Orgánico Penitenciario, de “un cuerpo de seguridad y custodia […] con competencia en materia penitenciaria, que funcionará como un cuerpo armado, profesionalizado, uniformado y de naturaleza civil”, encargado del “resguardo del perímetro externo de los establecimientos penitenciarios, así como la vigilancia, custodia y seguridad interna de las personas privadas de libertad, familiares, visitantes y funcionarios públicos o funcionarias públicas durante su permanencia en los recintos del sistema penitenciario”; c) la del 3 de septiembre de 1993 y todas las demás disposiciones legales que colidan con el presente Código.” Código Orgánico Penitenciario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6207 Extraordinario de 28 de diciembre de 2015. 209 Artículo 84. Se crea un cuerpo de seguridad y custodia adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, que funcionará como un cuerpo armado, profesionalizado, uniformado y de naturaleza civil. Tendrá a su cargo el resguardo del perímetro externo de los establecimientos penitenciarios, así como la vigilancia, custodia y seguridad interna de las personas privadas de libertad, familiares, visitantes y funcionarios públicos o funcionarias públicas durante su permanencia en los recintos del sistema penitenciario. Código Orgánico Penitenciario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6207 Extraordinario de 28 de diciembre de 2015. Artículo 92. Ninguna autoridad civil o militar podrá ingresar al establecimiento penitenciario portando armas de fuego. Las excepciones a esta norma serán autorizadas por el Ministro o Ministra, o en su defecto, por un Viceministro o Viceministra del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, en caso que se presenten situaciones de fuerza mayor que así lo justifiquen. Código Orgánico Penitenciario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6207 Extraordinario de 28 de diciembre de 2015. 210 45

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