182. En consecuencia, el Estado debe pagar, por concepto de daño material, los montos totales siguientes: a) Orlando Edgardo Olivares Muñoz, cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $55.000,00); b) Joel Ronaldy Reyes Nava, cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $52.500,00); c) Orangel José Figueroa, cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $52.500,00); b.4) Héctor Javier Muñoz Valerio, cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $52.500,00); d) Pedro Ramón López Chaurán, cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $52.500,00); e) José Gregorio Bolívar Corro, cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $52.500,00), y f) Richard Alexis Núñez Palma, cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $52.500,00). En el caso del señor Orlando Edgardo Olivares Muñoz, el monto deberá ser entregado en la forma siguiente: el cincuenta por ciento (50%) a su cónyuge, Lorenza Josefina Pérez de Olivares, y el restante cincuenta por ciento (50) se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de aquél, si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a la de los demás hijos de la misma víctima. En el caso de las otras seis personas fallecidas, el monto indemnizatorio deberá ser entregado a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. G.2. Daño inmaterial 183. La Comisión solicitó “[r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos […] en el […] aspecto inmaterial”. 184. Los representantes solicitaron indemnizaciones en concepto de daño moral en perjuicio de las víctimas fallecidas; para el efecto, indicaron que los asesinatos de las víctimas presentaron extrema violencia que debe ser considerada para decidir sobre esta forma de reparación. De esa cuenta, solicitaron los montos siguientes: a.1) Orlando Edgardo Olivares Muñoz, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00), para el efecto identificaron como beneficiarios a Lorenza Josefina Pérez de Olivares, Lorena Carolina Olivares Pérez, Claudia Andreina Olivares Pérez, Mónica Orlenis Olivares Pérez, Laura Oriannys Olivares Pérez, María Alejandra Olivares Pérez y Orlando Rafael Olivares Pérez; a.2) Joel Ronaldy Reyes Nava, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00), identificaron como beneficiaria a Jenny Leomalia Reyes Guzmán; a.3) Orangel José Figueroa, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00), identificaron como beneficiario a José Luis Figueroa; a.4) Héctor Javier Muñoz Valerio, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00), identificaron como beneficiaria a Lorena Muñoz Valerio; a.5) Pedro Ramón López Chaurán, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00), identificaron como beneficiaria a Johamnata Martínez Coralis; a.6) José Gregorio Bolívar Corro, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00), identificaron como beneficiario a Elías José Aguirre Navas, y a.7) Richard Alexis Núñez Palma, cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00), identificaron como beneficiaria a Elizabeth del Carmen Cañizales Palma. 185. Asimismo, solicitaron indemnizaciones por daño moral en perjuicio de las “víctimas indirectas por las muertes”; en tal sentido, requirieron que la Corte determine “una indemnización en equidad y de conformidad con su jurisprudencia de USD $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de los familiares directos de las víctimas fallecidas o grupo familiar y los sucesores de estos”. El Estado no se pronunció al respecto. 186. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la 49

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