E. Informe Especial de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) 81. En el mes de julio de 2004 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal realizó un informe especial sobre la investigación realizada hasta el momento en torno a las circunstancias de la muerte de la señora Digna Ochoa, y, en particular, sobre “las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido” 119. Dicho órgano realizó el informe a raíz de la queja presentada por los familiares por las alegadas irregularidades en la etapa procesal de averiguación previa e irregularidades en algunas pruebas periciales realizadas dentro del proceso 120. 82. La CDHDF observó, en primer lugar, que el Ministerio Público había obstaculizado a la coadyuvancia en su derecho a ofrecer pruebas, en tanto que varias solicitudes fueron rechazadas de manera infundada. El informe también realizó observaciones en relación con la preservación del lugar de los hechos, la descripción del lugar de los hechos y la falta de armonización con las fotografías, planos u otras gráficas del caso, así como hizo énfasis en las incongruencias en la descripción de las lesiones en los diferentes informes periciales y forenses. Indicó además que, en algunos casos, la práctica de los peritajes careció de metodología y experimentación y se basó en información incompleta e inexacta. La CDHDF notó que la mayoría de las conclusiones de los dictámenes elaborados en relación con la muerte de la señora Digna Ochoa no estuvieron sustentadas racional ni experimentalmente. Añadió, además, que “no tomaron en cuenta todos los indicios, huellas, hallazgos y fotografías contenidos en la misma para ser motivo de análisis de los expertos”. Señaló adicionalmente que en los dictámenes no se explicaban suficientemente “los fundamentos técnicos, las operaciones o procedimientos realizados, ni el análisis o interpretación de los resultados”. Así, en lo que respecta al dictamen criminalístico, indicó que las conclusiones que el mismo contenía no estaban “sustentadas racionalmente ni experimentalmente, además no se explica suficientemente los fundamentos técnicos, las operaciones o procedimientos realizados, y el análisis o interpretación de los resultados”. En cuanto a la necropsia médico legal realizada, el informe destacó, entre otras falencias, que no se estableció el tiempo de la muerte y, cuando fueron requeridos, se calculó “sin datos suficientes y sin fundamentos en la literatura médico forense”. Tampoco se describieron de manera suficiente las lesiones que presentaba el cuerpo del cadáver y, además, existieron contradicciones entre el dictamen del perito criminalista y el perito médico. Por otro lado, indicó que hubo también falencias a la hora de realizar la necropsia, el seguimiento de esta y en la cadena de custodia de las muestras 121. 83. Por otro lado, la CDHDF advirtió que, en relación con la identificación, posición y orientación del cadáver, el examen externo, los signos cadavéricos, el examen de ropas y el de armas, casquillos y proyectiles, no hubo una reunión o trabajo conjunto entre el perito criminalístico, los médicos que realizaron el acta médica y los que efectuaron el protocolo de necropsia al cadáver de Digna Ochoa 122 a efectos de intercambiar información y sustentar con mayores datos sus conclusiones. 119 Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 1 (expediente de prueba, folios 3808 a 3919). 120 Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 13 (expediente de prueba, folio 3813, folios 3830 a 3839, folios 3836 a 3919, folio 3837, folio 3849, folios 3849 y 3916, folio 3817, folio 3817 y folios 3817 a 3918). 121 Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párrs. 75 a 127 (expediente de prueba, folios 3830 a 3839). 122 El primero fue un perito criminalista que efectuó el “dictamen de muerte violenta por proyectil de arma de fuego”, el segundo fue un perito médico legista, adscrito a los Servicios Periciales que realizó el acta médica y finalmente otro perito de médico efectuó el seguimiento. Cfr. CDHDF, Informe especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido, párr. 336 (expediente de prueba, folio 3885). 27

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