realizado por el Estado, este se comprometió a publicar, mediante vías oficiales, el resumen oficial de la Sentencia que recaiga en el presente caso. Posteriormente, en un escrito de 7 de junio de 2021, el Estado precisó el alcance de esta medida de reparación, y también se comprometió a la publicación, por un lapso de doce meses, de la sentencia que emita la Corte en su integralidad a través de las páginas electrónicas de Secretaría de Gobernación (SEGOB), Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. El 11 de junio de 2021 las representantes remitieron sus observaciones respecto del referido escrito estatal de 7 de junio y confirmaron que esta medida correspondía con los acuerdos alcanzados entre las partes. 167. A la vista del acuerdo alcanzado por las partes, así como su jurisprudencia constante a este respecto, la Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 234, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 24 de la Sentencia. d.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad 168. Las representantes solicitaron que se ordene al Estado mexicano que reconozca, en un acto público, su responsabilidad por las violaciones cometidas en perjuicio de la señora Digna Ochoa y Plácido y sus familiares. 169. En su escrito de alegatos finales, y derivado del reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, este se comprometió a realizar un “un acto público de reconocimiento de responsabilidad en el que intervendrán las máximas autoridades como representantes”. Posteriormente, en el referido escrito de 7 de junio de 2021, el Estado precisó el alcance de estas medidas de reparación, e indicó que el acto público de reconocimiento contaría con la participación de las personas víctimas y su representación y, además, acordará con estos la modalidad de cumplimiento de dicho acto. Indicó que el acto se difundirá a través de los medios de comunicación que las partes convoquen al Acto de Reconocimiento, así como por medio de redes sociales de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría (SEGOB) de Relaciones Exteriores (SRE). A su vez, la versión estenográfica y audiovisual del acto de reconocimiento se publicará en las páginas electrónicas de SEGOB y de la SRE. El 11 de junio de 2021 las representantes remitieron sus observaciones respecto del referido escrito estatal de 7 de junio y confirmaron que esta medida correspondía con los acuerdos alcanzados entre las partes. 170. Asimismo, la Corte valora positivamente la voluntad del Estado de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad. La Corte, determina, por tanto, que el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, donde el Estado realice un reconocimiento expreso sobre la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos, así como una condena expresa a todo tipo de atentados y delitos que se cometan contra ellas y ellos. De conformidad con lo acordado por las partes, en dicho acto Cfr. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 226, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 273. 234 51

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