intervendrán las máximas autoridades del Estado y contará con la participación de las víctimas y su representación. Además, acordará con estos la modalidad de cumplimiento de dicho acto. El acto se difundirá a través de los medios de comunicación que las partes convoquen al acto, así como por medio de redes sociales de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). A su vez, la versión estenográfica y audiovisual del acto de reconocimiento se publicará en las páginas electrónicas de ambas Secretarías. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. E. Garantías de no repetición 171. La Comisión recomendó que el Estado dispusiera de mecanismos de no repetición que incluyan el “fortalecimiento de la capacidad investigativa de actos de violencia contra defensoras y defensores de derechos humanos, a la luz de las directrices mencionadas en el presente Informe de Fondo, lo que deberá incluir el diseño y puesta en práctica de protocolos, así como las medidas de fortalecimiento institucional y debida capacitación a todas las autoridades que entran en contacto con este tipo de casos, desde policiales, hasta ministeriales y judiciales”. 172. Las representantes solicitaron que la entrega de un reconocimiento anual que lleve el nombre de la abogada Digna Ochoa y Plácido, el cual deberá ser otorgado a mujeres defensoras de derechos humanos cuya labor se haya destacado en el último año. 173. Asimismo, solicitaron que esta Corte ordene al Estado mexicano la aprobación y debida implementación de un protocolo homologado para la investigación con la debida diligencia y perspectiva de género, de crímenes cometidos contra las defensoras y defensores de derechos humanos, el cual debe considerar lo siguiente: 1) El concepto de persona defensora de derechos humanos; 2) Los estándares sobre el desarrollo de instrumentos de investigación con la debida diligencia, incluyendo las mejores prácticas y estándares internacionales sobre debida diligencia según el tipo de delito (por ejemplo, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, tortura, amenazas, inter alia); 3) Los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos en México; 4) El contexto en el cual desarrollan su trabajo las defensoras y defensores de derechos humanos y los intereses que adversan en el país; 5) La existencia de patrones de amenazas y toda tipología utilizada para amedrentar, amenazar, intimidar o agredir a las defensoras y defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus actividades; 6) Criterios y técnicas de investigación para determinar si el hecho delictivo tiene relación con la actividad que realiza la persona defensora de derechos humanos; 7) Técnicas para investigar la existencia y funcionamiento de estructuras criminales complejas en la zona de trabajo de las defensoras y defensores, así como análisis de contexto de otros grupos de poder ajenos al poder público; 8) Técnicas para investigar autoría material e intelectual; 9) La perspectiva de género e intercultural en la investigación de los delitos involucrados, eliminando estereotipos y estigmatizaciones; 52

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