por lo que no será analizada por el Tribunal.
28. En segundo lugar, el Tribunal advierte que el Estado, por medio de sus alegatos finales escritos
y a la vista del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado, retiró en su
totalidad la excepción sobre el previo agotamiento de recursos internos, por lo que dicha excepción
tampoco será analizada por el Tribunal.
29. En tercer lugar, la Corte observa que el Estado retiró parcialmente la excepción sobre
competencia ratione materiae e indicó que la misma únicamente se mantenía con respecto al análisis
de una posible violación al derecho a defender derechos humanos como derecho autónomo. A la
vista de lo anterior, esta excepción será analizada únicamente en relación con la controversia
restante, esto es, la relativa a la competencia de la Corte para conocer sobre una eventual violación
del derecho a defender derechos humanos.
A. Alegada incompetencia ratione materiae para conocer sobre una eventual violación
del derecho a defender derechos humanos
30. El Estado alegó que el Informe de Fondo de la Comisión únicamente concluyó que se produjo
la violación a los derechos consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana. El
Estado objetó el hecho de que las representantes incluyeran en su escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas nuevas violaciones que no fueron debatidas en el procedimiento ante la Comisión
Interamericana y que, por ende, “no est[aban] contenidas en el análisis que la Comisión realizó en
su Informe de Fondo”. Respecto a la inclusión del derecho a defender derechos humanos como
derecho autónomo, resaltó que la Corte ha reconocido que de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos se desprendía, con toda claridad, que el procedimiento iniciado en casos
contenciosos ante la Comisión que culmine en una demanda ante la Corte, debía referirse
precisamente a los derechos protegidos por dicha Convención.
31. Las representantes indicaron que, de acuerdo con la jurisprudencia constante de la Corte, las
presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los
comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en
dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados
en la Convención.
32.
La Comisión se pronunció en el mismo sentido que las representantes.
33. La Corte reitera que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación
de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro
del marco fáctico definido por la Comisión, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos
los derechos consagrados en la Convención Americana. En esos casos, corresponde a la Corte decidir
sobre la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico, en resguardo del equilibrio procesal de
las partes 23.
34. En el presente caso, el Tribunal observa que el derecho a defender los derechos humanos
alegado por las representantes guarda relación con el goce de varios derechos contenidos en la
Convención Americana, tales como la vida, integridad personal, libertad de expresión, de asociación,
garantías judiciales y protección judicial 24, los cuales entran dentro de la competencia material de
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 22, y Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, párr. 32.
24
Cfr. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361, párr. 60.
23
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