3
Considerando:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de
1987.
2.
Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales
que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la
responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados
deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2.
3.
Que el Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos
caracteres: uno cautelar y otro tutelar3. El carácter cautelar de las medidas
provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal
sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo
hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la
integridad y la efectividad de la decisión de fondo y de esta manera evitar que se
lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto
útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en
cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones
ordenadas4. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales esta Corte ha
señalado que éstas se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que buscan
evitar daños irreparables a las personas5.
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dicha audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: Lilly Ching, por los representantes de las
víctimas y de los beneficiarios de las medidas provisionales: Helen Beatriz Mack Chang, y por el Estado:
Delia Marina Dávila Salazar y María Elena de Jesús Rodríguez López.
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas
Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 3 de abril de 2009, considerando quinto, y Asunto
Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la
Corte de 30 de abril de 2009, considerando sexto.
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 2,
considerando quinto, y Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución
de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando décimo sexto.
4
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo; Asunto Diarios "El
Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de
noviembre de 2008, considerando vigésimo tercero, y Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando diecinueve.
5
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”, supra nota 3, considerando cuarto; Caso Bámaca Velásquez,
Medidas Provisionales respecto Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando
cuadragésimo quinto, y Asunto Fernández Ortega y otros, supra nota 2, considerando quinto.