Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos∗
de 16 de noviembre de 2009
Medidas Provisionales respecto de Guatemala
Caso Mack Chang y otros
Visto:
1.
La Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 14 de
agosto de 2002 y las Resoluciones de la Corte de 26 de agosto de 2002, 21 de febrero
y 6 de junio de 2003, y 26 de enero de 2009. En esta última Resolución resolvió, inter
alia:
[…]
2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas
las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad
personal de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang Lau (madre),
Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang
(hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, de los
integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de Luis Roberto Romero Rivera,
Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, por un período adicional de al menos
seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, luego del cual el
Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigentes.
3. Requerir a los representantes que, en un plazo de cuatro semanas, remitan una
evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios protegidos por
estas medidas, de conformidad con los Considerandos 17, 21, 23 y 27 de la […]
Resolución, en la cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales
consideran que las medidas ordenadas deban mantenerse vigentes en relación con Helen
Mack Chang y cada uno de sus familiares, indicados en el punto resolutivo segundo de la
presente Resolución de manera individualizada, así como de la protección que se brinda a
los integrantes de la Fundación Myrna Mack. Concretamente que presenten información
sobre los presuntos hechos ocurridos en contra del señor Ronald Chang Apuy, sobre su
situación actual y las diligencias realizadas en torno a esos hechos, así como la información
requerida respecto de Luis Roberto Romero Rivera y Jorge Guillermo Lemus Alvarado.
Además, se requiere a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones de forma individualizada, respecto de cada uno de los beneficiarios, en un
plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de la información de los
representantes.
4. Requerir al Estado que en un plazo de un mes, contado a partir de la recepción de las
observaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
presente un informe detallado en el cual se refiera tanto a las observaciones de los
representantes como a las observaciones de la Comisión Interamericana. Del mismo modo
se requiere que el Estado remita información sobre los presuntos hechos ocurridos en
contra del señor Ronald Chang Apuy, sobre su situación actual y las diligencias realizadas
en torno a esos hechos.
5.
Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas
provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes
para la efectiva protección de sus derechos.
[…]
∗
Por razones de fuerza mayor la Presidenta de la Corte, Jueza Cecilia Medina Quiroga, y el Juez
Leonardo A. Franco no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución. El Vicepresidente,
Juez Diego García-Sayán, asumió la Presidencia, conforme al artículo 5.1 de Reglamento de la Corte.