4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 7 de agosto de 2023, un informe sobre todas las medidas pendientes de
cumplimiento indicadas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe
del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República de Chile, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo
Indígena Mapuche) Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023. Resolución
adoptada en San José de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Humberto Antonio Sierra Porto
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Rodrigo Mudrovitsch
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
-5-