13 abordará el tema desde perspectivas distintas y hará referencia a tipos de obligaciones diferenciadas, razón por lo cual no se encuentra una concordancia con los dos peritajes y por tanto no se acepta la solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito Ávila. E. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 46. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. E.1 Declaraciones y dictámenes a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 47. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones y peritajes de las siguientes personas: Hugo Fruhling y Diego Camaño, peritos propuestos por la Comisión; María Magdalena Mejías, Victoria Eneri Landaeta Galindo, Leydis Rossimar Landaeta Galindo y Francy Yelut Parra Guzmán, presuntas víctimas propuestas por los representantes; Magaly Mercedes Vásquez González, José Pablo Baraybar, Claudia Carrillo, Denotilia Hernández de Hernández y Calixto Ávila, peritos propuestos por los representantes, y Desiree Noelis Boada Guevara, perita propuesta por el Estado. 48. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso, contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandando, aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, se otorga una oportunidad para que las partes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán trasmitidos a la Comisión y a las partes. A su vez, el Estado y los representantes, podrán presentar las observaciones que estimen oportunas en el plazo indicado infra en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes. E.2 Declaraciones y dictámenes a ser rendidos en audiencia pública

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