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abordará el tema desde perspectivas distintas y hará referencia a tipos de obligaciones
diferenciadas, razón por lo cual no se encuentra una concordancia con los dos peritajes
y por tanto no se acepta la solicitud de la Comisión para formular preguntas al perito
Ávila.
E.
Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales
46. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación
de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución
de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de
sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos
sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido
considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que
se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el
efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones y
escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas y peritos cuya declaración
directa resulte verdaderamente indispensable tomando en cuenta las circunstancias del
caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
E.1 Declaraciones y dictámenes a ser rendidos ante fedatario público
(affidávit)
47. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones
ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía
procesal, el Presidente estima conveniente recibir por medio de declaración rendida
ante fedatario público (affidávit), las declaraciones y peritajes de las siguientes
personas: Hugo Fruhling y Diego Camaño, peritos propuestos por la Comisión; María
Magdalena Mejías, Victoria Eneri Landaeta Galindo, Leydis Rossimar Landaeta Galindo
y Francy Yelut Parra Guzmán, presuntas víctimas propuestas por los representantes;
Magaly Mercedes Vásquez González, José Pablo Baraybar, Claudia Carrillo, Denotilia
Hernández de Hernández y Calixto Ávila, peritos propuestos por los representantes, y
Desiree Noelis Boada Guevara, perita propuesta por el Estado.
48. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al
presente caso, contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus
representantes y el Estado demandando, aporten un listado de preguntas por realizar a
aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación
de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, se otorga una oportunidad
para que las partes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes
a los declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración
ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo
que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados
infra, en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones y
peritajes antes mencionados serán trasmitidos a la Comisión y a las partes. A su vez,
el Estado y los representantes, podrán presentar las observaciones que estimen
oportunas en el plazo indicado infra en el punto resolutivo cuarto de la presente
Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su
oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso,
expresados por las partes.
E.2 Declaraciones y dictámenes a ser rendidos en audiencia pública