RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE REPÚBLICA DOMINICANA ASUNTO JUAN ALMONTE HERRERA Y OTROS VISTO: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de mayo de 2010, en la que resolvió, inter alia: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2010 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, de forma inmediata, las medidas complementarias que sean necesarias para proteger la vida, la libertad e integridad personales del señor Juan Almonte Herrera, y la vida e integridad de los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, así como de la señora Ana Josefa Montilla, si decide regresar a la República Dominicana. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la […] Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior. 2. Los escritos de la República Dominicana (en adelante “el Estado”) de 10 y 18 de septiembre y 7 de diciembre de 2010, 17 de marzo, 13 y 25 de abril, 23 de mayo, 27 de agosto y 24 de noviembre de 2011, mediante los cuales presentó información relativa a la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. 3. Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 26 de noviembre de 2010, 12 de abril y 20 de julio de 2011, mediante los cuales remitieron sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales. 4. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 26 de octubre de 2010, 18 de febrero, 2

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