5
amenazas y hostigamientos como consecuencia de las gestiones llevadas a cabo para
determinar el paradero del señor Almonte Herrera 12.
9.
Dado el período de más de cinco años transcurrido desde la adopción de las
medidas provisionales a favor de los beneficiarios, y en atención a la naturaleza de los
hechos que suscitaron la adopción de las mismas, la Corte estima oportuno realizar un
examen sobre el estado en que se encuentra la implementación de tales medidas, a
efectos de decidir la necesidad de mantener su vigencia. Por consiguiente, la Corte debe
evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de las medidas
provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir que se
mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños
irreparables” en perjuicio de las personas beneficiarias.
A) Implementación de las medidas respecto de Juan Almonte Herrera
10.
A partir de la orden del Tribunal (supra Visto 1), el Estado debió adoptar, de
forma inmediata, las medidas que fueren necesarias para determinar la situación y
paradero del señor Almonte Herrera y para proteger su vida, libertad e integridad
personales. Al respecto, el Estado informó que “el señor Almonte Herrera se encuentra
prófugo de la justicia”, por lo que se “instruyó al Director Central de Investigaciones
Criminales [de la Policía Nacional] realizar las pesquisas correspondientes en torno a
[su] desaparición”. Asimismo, señaló que los órganos encargados de las investigaciones
habrían realizado las siguientes diligencias con el fin de determinar su ubicación y
sancionar a los eventuales culpables de su desaparición: a) se han puesto en contacto
con los familiares del señor Almonte Herrera; b) han realizado su búsqueda en todo el
territorio nacional; c) se han monitoreado las entradas y salidas de personas al país; d)
se ha ordenado la realización de necropsias para comprobar si los posibles restos del
señor Almonte se encontraban sin declarar en la morgue o algún centro médico; y e) se
realizaron indagaciones dentro de las filas de la Policía Nacional. Adicionalmente, el
Estado remitió un certificado que indica que la Dirección General de Prisiones “no t[iene]
constancia de que se encuentre recluido en alguno de los recintos carcelarios bajo [su]
control”.
11.
Durante la audiencia, el Estado hizo hincapié en que se trata de un caso
sumamente complejo debido a las siguientes circunstancias: a) al momento de ser visto
por última vez, el señor Juan Almonte Herrera, estaba siendo investigado por la Policía
Nacional, junto a otras personas, por el alegado secuestro por 21 días del joven Eduardo
Baldera Gómez en la localidad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez; b) a pesar
de que la Policía Nacional lo declaró prófugo de la justicia, sus familiares habrían
señalado, en un primer momento, que fue apresado por miembros del cuerpo policial el
29 de septiembre del 2009 en un allanamiento a su casa en el sector de Manganagua de
la ciudad capital y, en otro momento habrían señalado, que éste fue detenido sin orden
judicial en un vehículo por la Policía Nacional el 28 de septiembre del 2009. El Ministerio
Público se encontraba investigando ambas versiones sin que ninguna haya podido ser
demostrada hasta este instante, muy a pesar de las pesquisas realizadas; c) los
familiares habrían señalado al ex jefe de la Policía Nacional, al ex encargado de la
Dirección Central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional, al ex Ministro de
Interior y Policía, a un antiguo miembro de la Dirección Central de Investigaciones
Criminales, así como a otros miembros de la Policía Nacional ya sean éstos activos o
retirados, como supuestos responsables de la desaparición del señor Almonte. El Estado
12
Cfr. Asunto Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2010, Considerando 7.