5 amenazas y hostigamientos como consecuencia de las gestiones llevadas a cabo para determinar el paradero del señor Almonte Herrera 12. 9. Dado el período de más de cinco años transcurrido desde la adopción de las medidas provisionales a favor de los beneficiarios, y en atención a la naturaleza de los hechos que suscitaron la adopción de las mismas, la Corte estima oportuno realizar un examen sobre el estado en que se encuentra la implementación de tales medidas, a efectos de decidir la necesidad de mantener su vigencia. Por consiguiente, la Corte debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de las medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir que se mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños irreparables” en perjuicio de las personas beneficiarias. A) Implementación de las medidas respecto de Juan Almonte Herrera 10. A partir de la orden del Tribunal (supra Visto 1), el Estado debió adoptar, de forma inmediata, las medidas que fueren necesarias para determinar la situación y paradero del señor Almonte Herrera y para proteger su vida, libertad e integridad personales. Al respecto, el Estado informó que “el señor Almonte Herrera se encuentra prófugo de la justicia”, por lo que se “instruyó al Director Central de Investigaciones Criminales [de la Policía Nacional] realizar las pesquisas correspondientes en torno a [su] desaparición”. Asimismo, señaló que los órganos encargados de las investigaciones habrían realizado las siguientes diligencias con el fin de determinar su ubicación y sancionar a los eventuales culpables de su desaparición: a) se han puesto en contacto con los familiares del señor Almonte Herrera; b) han realizado su búsqueda en todo el territorio nacional; c) se han monitoreado las entradas y salidas de personas al país; d) se ha ordenado la realización de necropsias para comprobar si los posibles restos del señor Almonte se encontraban sin declarar en la morgue o algún centro médico; y e) se realizaron indagaciones dentro de las filas de la Policía Nacional. Adicionalmente, el Estado remitió un certificado que indica que la Dirección General de Prisiones “no t[iene] constancia de que se encuentre recluido en alguno de los recintos carcelarios bajo [su] control”. 11. Durante la audiencia, el Estado hizo hincapié en que se trata de un caso sumamente complejo debido a las siguientes circunstancias: a) al momento de ser visto por última vez, el señor Juan Almonte Herrera, estaba siendo investigado por la Policía Nacional, junto a otras personas, por el alegado secuestro por 21 días del joven Eduardo Baldera Gómez en la localidad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez; b) a pesar de que la Policía Nacional lo declaró prófugo de la justicia, sus familiares habrían señalado, en un primer momento, que fue apresado por miembros del cuerpo policial el 29 de septiembre del 2009 en un allanamiento a su casa en el sector de Manganagua de la ciudad capital y, en otro momento habrían señalado, que éste fue detenido sin orden judicial en un vehículo por la Policía Nacional el 28 de septiembre del 2009. El Ministerio Público se encontraba investigando ambas versiones sin que ninguna haya podido ser demostrada hasta este instante, muy a pesar de las pesquisas realizadas; c) los familiares habrían señalado al ex jefe de la Policía Nacional, al ex encargado de la Dirección Central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional, al ex Ministro de Interior y Policía, a un antiguo miembro de la Dirección Central de Investigaciones Criminales, así como a otros miembros de la Policía Nacional ya sean éstos activos o retirados, como supuestos responsables de la desaparición del señor Almonte. El Estado 12 Cfr. Asunto Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2010, Considerando 7.

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