2 Mauricio Bolaños Carvajal y Diego Fernando Bolaños Carvajal; ii) los peritos propuestos por los representantes de las presuntas víctimas, los señores Germán Augusto Rey Beltrán y Guillermo Alberto Puyana Ramos; iii) los testigos propuestos por el Estado, las señoras Lilia Yaneth Hernández Ramírez e Ivonne González Rodríguez, y los señores Miguel Emilio La Rota Uprimny y Diego Fernando Mora Arango, y iv) los peritos propuestos por el Estado, la señora María Carmelina Londoño y el señor Héctor Enrique Ordoñez Serrano. El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). 5. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigo y perito ofrecidas por los representantes, y c) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a una perita propuesta por el Estado y a dos peritos ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas. A) La admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 6. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales: a. El del señor David Kaye, “sobre los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a las circunstancias que contribuyeron a la impunidad de los hechos del presente caso”. Indicó asimismo que “se referirá al desarrollo jurisprudencial internacional y comparado respecto de la obligación de investigación y procuración de justicia en casos de violencia contra periodistas”, y b. El del señor Carlos Lauría, sobre “la relevancia de evaluar los casos de violencia contra periodistas y su situación de impunidad a la luz de los contextos específicos en los que estos hechos tuvieron lugar”. Agregó que hará referencia “adicionalmente al contexto de violencia contra periodistas y comunicadores que trabajan en zonas rurales y regionales en Colombia en la época de los hechos, y los mecanismos de hecho y de derecho generadores de impunidad que han operado en este tipo de casos y que impiden el esclarecimiento de los hechos y la individualización de los responsables”. 7. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la Corte, refiriéndose a que “el problema de la violencia contra periodistas en las Américas se ha agravado, vinculado, en muchos casos, con el aumento del crimen organizado”. Agregó que “[e]sta violencia afecta de manera desproporcionada a periodistas que laboran en zonas rurales o regiones al interior del país y cubren noticias locales sobre corrupción, seguridad pública y delincuencia organizada. A pesar de importantes avances legales impulsados por algunos Estados en la región, como Colombia, la impunidad sigue siendo generalizada”. 8. De acuerdo con lo anterior, la Comisión afirmó que “este caso permitiría a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre la obligación de los Estados de investigar de manera diligente los crímenes cometidos contra periodistas que cubren noticias de corrupción local y delincuencia organizada y analizar los mecanismos de impunidad que operan en estos casos. Especialmente, las obligaciones del Estado frente a la presión indebida que se ejerce sobre el sistema judicial local a través de la intimidación a testigos y familiares y en algunos casos, la complicidad de policías, fiscales y jueces”. Sostuvo también que “la Corte podrá pronunciarse sobre las consecuencias de la falta de medidas de protección y de una investigación adecuada ante las amenazas y actos de intimidación de personas vinculadas con la investigación”. 9. El Estado formuló observaciones relacionadas con: i) la motivación para sustentar el ofrecimiento de peritos y su relación con el orden público interamericano y ii) el objeto de esos dictámenes. 10. Con relación a la motivación para sustentar el ofrecimiento de peritos y su relación con el orden público interamericano, el Estado resaltó “que la facultad de la [Comisión] de solicitar

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