RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 06 DE JULIO DE 2017 CASO CARVAJAL CARVAJAL Y FAMILIA VS. COLOMBIA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado. La Comisión señaló que “no tiene observaciones a las listas definitivas presentadas por las partes”. Los representantes no presentaron observaciones a las mencionadas listas definitivas de declarantes. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. Los representantes ofrecieron las declaraciones de catorce (14) presuntas víctimas, tres (3) testigos y tres (3) peritos. El Estado ofreció las declaraciones de cuatro (4) testigos y dos (2) peritos, mientras que la Comisión ofreció dos (2) dictámenes periciales. 3. El Estado presentó observaciones relacionadas con el objeto de las declaraciones periciales propuestas por la Comisión Interamericana, y con el objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas, una testigo y un perito propuestas por los representantes. Asimismo, solicitó el rechazo de los peritajes propuestos por la Comisión. Por su parte, la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas a una perita propuesta por el Estado y a dos peritos ofrecidos por los representantes. 4. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de: i) los testigos propuestos por los representantes de las presuntas víctimas, los señores Óscar

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