7 interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes 4. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 26. Con respecto a la solicitud de la Comisión, esta Presidencia considera que efectivamente los tres dictámenes se encuentran relacionados con uno o ambos peritajes propuestos por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los mencionados declarantes, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Colombia, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 119 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 22 de agosto a partir de las 15:00 horas, y 23 de agosto de 2017 a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima (Propuesta por los representantes) 1) Judith Carvajal Carvajal, quien declarará sobre: i) la labor que realizaba su hermano Nelson y su vida familiar; ii) la forma en que se enteró de la muerte de su hermano; iii) si realizó gestiones para obtener justicia; iv) si enfrentó obstáculos para participar en el proceso de investigación y si recibió amenazas; v) si se acogió al programa de protección de testigos de la Fiscalía y si solicitó asilo en el extranjero y las razones que habría tenido para ello; vi) la forma en que estos hechos le habrían afectado a ella y a su familia, y vii) si se le causó un daño y, de ser ese el caso, si el Estado debería tomar medidas para remediarlo. B. Testigo (Propuesta por el Estado) 2) Lilia Yaneth Hernández Ramírez, quien se referirá a las actuaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación con el fin de investigar, juzgar y sancionar a los responsables por el asesinato de Nelson Carvajal Carvajal. C. Perito (Propuesto por la Comisión) 4 Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Cfr. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, supra, Considerando 46.

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