5.
Disponer que República Dominicana adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a todas las
reparaciones ordenadas en la Sentencia de este caso, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
6.
Requerir al Estado que, a más tardar el 3 de marzo de 2020, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos un informe, en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en la Sentencia.
7.
Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados
a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
22 de noviembre de 2019.
Eduardo Vio Grossi
Presidente en ejercicio
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Vio Grossi
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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