1. El Estado ha incumplido durante cinco años y cuatro meses su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia del presente caso, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 11 a 20 de la presente Resolución. 2. El Estado ha incumplido su obligación de ejecutar todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia del presente caso, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6 a 20 de la presente Resolución. 3. El Estado no ha cumplido con su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad erogada en la tramitación del presente caso, de conformidad con lo indicado en el Considerando 21 de la presente Resolución. Y RESUELVE: 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del presente caso: a) continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Narciso González Medina (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero del señor Narciso González Medina (punto dispositivo tercero de la Sentencia); c) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); d) realizar las publicaciones de la Sentencia y el resumen oficial indicadas en el párrafo 295 de la misma (punto dispositivo quinto de la Sentencia); e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto dispositivo sexto de la Sentencia); f) colocar una placa conmemorativa en el Centro Cultural Narciso González en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); g) realizar un documental audiovisual sobre la vida del señor Narciso González Medina, en el que se haga referencia a su obra periodística, literaria y creativa, así como su contribución a la cultura dominicana (punto dispositivo octavo de la Sentencia); h) garantizar que la aplicación de las normas de su derecho interno y el funcionamiento de sus instituciones permitan realizar una investigación adecuada de la desaparición forzada y, en caso de que éstas sean insuficientes, realizar las reformas legislativas o adoptar las medidas administrativas, judiciales u otras que sean necesarias para alcanzar dicho objetivo (punto dispositivo noveno de la Sentencia); i) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 313, 314 y 320 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y j) pagar la cantidad fijada en el párrafo 329 de la Sentencia por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (punto dispositivo décimo de la Sentencia). -8-

Select target paragraph3