1.
El Estado ha incumplido durante cinco años y cuatro meses su obligación de informar
a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas
en la Sentencia del presente caso, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 11 a
20 de la presente Resolución.
2.
El Estado ha incumplido su obligación de ejecutar todas las reparaciones ordenadas en
la Sentencia del presente caso, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 6 a 20
de la presente Resolución.
3.
El Estado no ha cumplido con su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad erogada en la tramitación del presente
caso, de conformidad con lo indicado en el Considerando 21 de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del presente caso:
a) continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable,
con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso,
sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Narciso González Medina
(punto dispositivo segundo de la Sentencia);
b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los
esfuerzos para determinar el paradero del señor Narciso González Medina (punto
dispositivo tercero de la Sentencia);
c) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las
víctimas que así lo soliciten (punto dispositivo cuarto de la Sentencia);
d) realizar las publicaciones de la Sentencia y el resumen oficial indicadas en el párrafo
295 de la misma (punto dispositivo quinto de la Sentencia);
e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los
hechos del presente caso (punto dispositivo sexto de la Sentencia);
f) colocar una placa conmemorativa en el Centro Cultural Narciso González en la que se
haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que
ocurrieron (punto dispositivo séptimo de la Sentencia);
g) realizar un documental audiovisual sobre la vida del señor Narciso González Medina,
en el que se haga referencia a su obra periodística, literaria y creativa, así como su
contribución a la cultura dominicana (punto dispositivo octavo de la Sentencia);
h) garantizar que la aplicación de las normas de su derecho interno y el funcionamiento
de sus instituciones permitan realizar una investigación adecuada de la desaparición
forzada y, en caso de que éstas sean insuficientes, realizar las reformas legislativas o
adoptar las medidas administrativas, judiciales u otras que sean necesarias para
alcanzar dicho objetivo (punto dispositivo noveno de la Sentencia);
i) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 313, 314 y 320 de la Sentencia, por
concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro
de costas y gastos (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y
j) pagar la cantidad fijada en el párrafo 329 de la Sentencia por concepto de reintegro al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (punto dispositivo
décimo de la Sentencia).
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