RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
CASO I.V. VS. BOLIVIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 30 de noviembre de 2016 1.
Los hechos del caso se refieren a la esterilización no consentida realizada a la señora I.V. en
un hospital público en Bolivia el 1 de julio de 2000, durante una cesárea. La Corte
determinó que el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”)
incurrió en responsabilidad internacional por la violación a los derechos a la integridad
personal, a la libertad personal, la dignidad, la vida privada y familiar, al acceso a la
información y a fundar una familia por cuanto no adoptó medidas de prevención suficientes
para garantizar a la señora I.V. su derecho a tomar sus propias decisiones sobre su salud
reproductiva y los métodos anticonceptivos que mejor se ajustaban a su proyecto de vida,
de modo tal que no fuera sometida a una esterilización sin su consentimiento previo, libre,
pleno e informado. Igualmente, determinó que la esterilización no consentida o involuntaria
a la que fue sometida la señora I.V. constituyó un trato cruel, inhumano y degradante. La
Corte también consideró que existió un tratamiento discriminatorio en contra de I.V. por ser
mujer, ya que el médico actuó con base en estereotipos de género motivado en una lógica
de cuidado paternalista y bajo la pre-concepción de que la esterilización debía realizarse
mientras I.V. se encontraba en el transoperatorio de una cesárea, a pesar de que su caso
no era una urgencia o emergencia médica, debido a que se partía de la idea de que ella no
tomaría decisiones confiables en el futuro para evitar un nuevo embarazo y de que era la
única responsable de la anticoncepción de la pareja. Finalmente, se determinó la existencia
de una violación al derecho de acceso a la justicia, por la ineficacia judicial frente al caso de
violencia contra la mujer perpetrada en perjuicio de I.V. La Corte estableció que la
Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado
determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).
2.
Los cuatro informes presentados por el Estado entre abril y octubre de 20172.
3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 4 de julio de 2017, mediante la cual se
remitió al Estado el recibo del pago por el reintegro efectuado al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas (en lo sucesivo, el “Fondo” o el “Fondo de Asistencia”).
1
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre
de
2016.
Serie
C
No.
329.
El
texto
íntegro
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 22 de diciembre
de 2016.
2
Escritos de: 18 de abril, 26 de junio, 22 de agosto y 10 de octubre de 2017.