RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
CASO MIEMBROS DE LA ALDEA CHICHUPAC Y COMUNIDADES VECINAS DEL
MUNICIPIO DE RABINAL VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de
noviembre de 2016 1.
2.
Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por
la Corte entre 2018 y 2021; y las tres Resoluciones de medidas provisionales y
supervisión de cumplimiento de Sentencias emitidas en 2019 y 2023 en este caso y otros
13 casos relativos a graves violaciones cometidas durante el conflicto armado en
Guatemala 2.
3.
Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado”
o “Guatemala”) entre abril de 2022 y febrero de 2024, y los escritos de observaciones
presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3
entre julio de 2022 y febrero de 2024. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) no presentó
observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en
la cual dispuso once medidas de reparación. En el año 2018 se declaró que el Estado dio
cumplimiento total a la medida relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de
reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto resolutivo vigesimoséptimo del Fallo.
En la presente Resolución, la Corte valorará la información sobre la medida relativa a
realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, respecto de la cual
hay suficiente información para valorar su cumplimiento (infra Considerados 2 y 3). Las
restantes medidas de reparación (infra punto resolutivo 2), serán evaluadas en una
1
La Sentencia se notificó al Estado el 21 de diciembre de 2016. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_328_esp.pdf.
2
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
3
Asociación Bufete Jurídico Popular Rabinal.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
1