RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 CASO MIEMBROS DE LA ALDEA CHICHUPAC Y COMUNIDADES VECINAS DEL MUNICIPIO DE RABINAL VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de noviembre de 2016 1. 2. Las tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte entre 2018 y 2021; y las tres Resoluciones de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de Sentencias emitidas en 2019 y 2023 en este caso y otros 13 casos relativos a graves violaciones cometidas durante el conflicto armado en Guatemala 2. 3. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre abril de 2022 y febrero de 2024, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre julio de 2022 y febrero de 2024. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) no presentó observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso once medidas de reparación. En el año 2018 se declaró que el Estado dio cumplimiento total a la medida relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto resolutivo vigesimoséptimo del Fallo. En la presente Resolución, la Corte valorará la información sobre la medida relativa a realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, respecto de la cual hay suficiente información para valorar su cumplimiento (infra Considerados 2 y 3). Las restantes medidas de reparación (infra punto resolutivo 2), serán evaluadas en una 1 La Sentencia se notificó al Estado el 21 de diciembre de 2016. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_328_esp.pdf. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 Asociación Bufete Jurídico Popular Rabinal. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1

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