presencia de altas autoridades del Estado y de las víctimas y sus familiares, y debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, incluyendo la difusión en la radio y televisión (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); f) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por las víctimas y los familiares, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); g) pagar la cantidad fijada en el párrafo 450 de la Sentencia a las víctimas que acrediten tener su domicilio en el exterior y prueben ante los órganos internos competentes, que con motivo de los hechos del presente caso necesitan recibir un tratamiento médico o psicológico adecuado (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); h) diseñar e implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos dirigidos a agentes de las fuerzas de seguridad peruanas, sobre los estándares internacionales aplicables en materia de tratamiento de los reclusos (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); i) asegurar que todas las personas declaradas como víctimas fallecidas en la Sentencia se encuentren representadas en el monumento denominado “El Ojo que Llora”, para lo cual debe coordinar con los familiares de las referidas víctimas la realización de un acto, en el cual puedan incorporar una inscripción con el nombre de la víctima como corresponda conforme a las características de dicho monumento (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); j) difundir el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma a través de una emisora radial y un canal de televisión, ambos de amplia cobertura nacional, al menos en dos ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia); k) pagar la cantidad fijada en el párrafo 424 de la Sentencia, por concepto de daño material causado a los 41 internos fallecidos identificados (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); l) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 425 de la Sentencia, por concepto de daño material a los internos sobrevivientes (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); m) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 427 y 428 de la Sentencia, por concepto de daño material causado a los familiares de los internos por gastos de búsqueda y gastos de entierro (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); n) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 433 de la Sentencia, por concepto del daño inmaterial de cada una de las 41 víctimas fallecidas identificadas y de las víctimas sobrevivientes (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); -12-

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